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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
183

Artículo 183 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona usa violencia física o amenazas para impedir que una autoridad haga su trabajo, se le considera un delito igual que resistirse a la autoridad. Eso significa que puede ir a la cárcel de 4 a 10 años. También aplica si solo intentas influir en la autoridad, aunque no logres impedir que actúe. En pocas palabras, no puedes usar la fuerza o el miedo para meterte con el deber de un policía, juez o cualquier funcionario.

Texto oficial

ARTICULO 183.- SE EQUIPARA A LA RESISTENCIA DE PARTICULARES Y SE SANCIONARÁ CON PENA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN HACIENDO USO DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, INFLUYA O TRATE DE INFLUIR, IMPIDA O TRATE DE IMPEDIR, QUE UNA AUTORIDAD EJECUTE U OMITA EJECUTAR UN ACTO INHERENTE A SUS FUNCIONES. (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 1998)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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