- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 183
Artículo 183 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona usa violencia física o amenazas para impedir que una autoridad haga su trabajo, se le considera un delito igual que resistirse a la autoridad. Eso significa que puede ir a la cárcel de 4 a 10 años. También aplica si solo intentas influir en la autoridad, aunque no logres impedir que actúe. En pocas palabras, no puedes usar la fuerza o el miedo para meterte con el deber de un policía, juez o cualquier funcionario.
Texto oficial
ARTICULO 183.- SE EQUIPARA A LA RESISTENCIA DE PARTICULARES Y SE SANCIONARÁ CON PENA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN HACIENDO USO DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, INFLUYA O TRATE DE INFLUIR, IMPIDA O TRATE DE IMPEDIR, QUE UNA AUTORIDAD EJECUTE U OMITA EJECUTAR UN ACTO INHERENTE A SUS FUNCIONES. (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 1998)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.