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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
182

Artículo 182 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de resistencia de particulares significa que una persona usa la fuerza, amenaza o amaga (como intimidar de palabra o con gestos) para impedir que un policía o autoridad haga su trabajo, como una detención o una revisión, o para negarse a obedecer una orden legal que se le da de forma correcta. Si alguien hace esto, le pueden dar de uno a tres años de cárcel y también tendrá que pagar una multa, que va desde los 10 hasta los 100 días de salario mínimo. En pocas palabras, es un delito oponerse a la autoridad con violencia o amenazas cuando actúa dentro de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 182.- COMETE EL DELITO DE RESISTENCIA DE PARTICULARES EL QUE, EMPLEANDO LA FUERZA, EL AMAGO O LA AMENAZA, SE OPONGA A QUE LA AUTORIDAD O SUS AGENTES EJERZAN ALGUNA DE SUS FUNCIONES, O SE RESISTA AL CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO LEGÍTIMO EJECUTADO EN FORMA LEGAL. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CIEN CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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