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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
181 BIS

Artículo 181 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona desobedece una orden legal y se escapa o no respeta el arraigo (que es como un "encierro" en un lugar fijo, pero no en la cárcel, para que esté a disposición de un juez), le pueden dar de 6 meses a 4 años de prisión y una multa. Además, sin quitarle el castigo, el juez puede volver a ordenar el arraigo si el Ministerio Público (el fiscal) lo pide. El arraigo no es lo mismo que estar en la cárcel, solo es estar en un lugar con vigilancia, y nunca se le puede incomunicar a la persona. Si alguien no cumple otras sanciones que no sean de cárcel (como trabajo comunitario o multas) que le puso un juez, también le pueden dar de 6 meses a 6 años de prisión y otra multa.

Texto oficial

ARTÍCULO 181 BIS.- CUANDO LA DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD SE HAGA QUEBRANTANDO EL ARRAIGO JUDICIAL, EL RESPONSABLE SERÁ SANCIONADO CON PENA DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A CIENTO VEINTE CUOTAS, SIN PERJUICIO DE VOLVER A DETERMINARSE EL ARRAIGO, PREVIA VISTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU CASO. SE ENTIENDE POR ARRAIGO LA MEDIDA DECRETADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, ENCAMINADA A OBLIGAR A UN INDICIADO O TESTIGO A PERMANECER POR DETERMINADO TIEMPO EN EL LUGAR, BAJO LA FORMA Y LOS MEDIOS DE REALIZACIÓN QUE DETERMINE EN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, CON LA VIGILANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO O SUS ÓRGANOS AUXILIARES, Y A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ORDENADORA. ESTA MEDIDA EN NINGÚN CASO IMPLICARÁ LA INCOMUNICACIÓN DEL ARRAIGADO, NI SU CONFINAMIENTO EN PRISIÓN PREVENTIVA. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2006) ARTÍCULO 181 BIS 1.- CUANDO LA DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD SE HAGA INCUMPLIENDO LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS POR SENTENCIA CONDENATORIA, EL RESPONSABLE SERÁ SANCIONADO CON PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A CIENTO VEINTE CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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