- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 181
Artículo 181 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te piden que vayas a declarar y no vas sin una razón válida, no te castigan de inmediato. Primero, la autoridad te va a presionar o avisar formalmente que tienes que presentarte. Solo si haces caso omiso y sigues sin ir después de ese aviso, entonces sí te hacen responsable del delito que menciona el artículo 180. En otras palabras, te dan una oportunidad para cumplir antes de aplicarte el castigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 181.- EL QUE SIN EXCUSA LEGAL NO COMPAREZCA ANTE LA AUTORIDAD A DAR SU DECLARACIÓN, CUANDO LEGALMENTE SE LE EXIJA, NO SERÁ RESPONSABLE DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180, SINO CUANDO INSISTA EN SU DESOBEDIENCIA DESPUÉS DE HABER SIDO APREMIADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O APERCIBIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, EN SU CASO, PARA QUE COMPAREZCA A DECLARAR. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.