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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
42

Artículo 42 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en la descripción de un delito se mencionan características personales de quien lo comete (como su edad, trabajo o relación con la víctima), y alguien no las conoce, eso no significa que cometa otro delito diferente. O sea, no te van a acusar de algo más grave solo porque ignorabas esos detalles. Pero hay excepciones, que están marcadas en este mismo código. En corto: la ley no te castiga por no saber algo que no estaba en tu conocimiento, a menos que el código diga lo contrario.

Texto oficial

ARTICULO 42.- LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS PARTICIPES, QUE SE COMPRENDA COMO PARTE DE LA DESCRIPCION LEGAL, NO IMPLICA , POR QUIEN LO DESCONOZCA, LA COMISION DE FIGURA DISTINTA, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN ESTE CODIGO. CAPITULO II REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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