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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
43

Artículo 43 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito, lo sentencian y lo castigan, pero luego vuelve a cometer otro delito, se dice que es reincidente. Esto aplica aunque la primera sentencia haya sido dada en México o en otro país. Para que cuente como reincidencia, no debe pasar tanto tiempo desde que se cumplió la sentencia anterior, más o menos el mismo tiempo que marca la ley para que un castigo “caduque”. Si ya pasó mucho tiempo, ya no se considera reincidente, pero siempre hay excepciones que la ley especifica.

Texto oficial

ARTICULO 43.- HAY REINCIDENCIA, SIEMPRE QUE EL SANCIONADO POR SENTENCIA DICTADA POR CUALQUIER TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA O DEL EXTRANJERO, EN LOS CASOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, COMETA UN NUEVO DELITO, SI NO HA TRANSCURRIDO, DESDE QUE CAUSE EJECUTORIA DICHO FALLO, UN TÉRMINO IGUAL A LA DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, SALVO LAS EXCEPCIONES FIJADAS POR LA LEY. REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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