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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
41

Artículo 41 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas participan en un delito por casualidad, sin ponerse de acuerdo, y cada quien actúa por su cuenta, cada una responde solo por el daño que causó, pero solo si se puede probar quién lo hizo. Si no se sabe exactamente quién causó el daño, pero sí se comprueba que todos estuvieron ahí participando, se les castiga con una pena más corta: máximo la mitad de la pena mínima y la mitad de la pena máxima que dice la ley para ese delito. En resumen, si no hay plan en equipo, no te echan todo el saco a ti, pero si no se puede identificar al culpable, el castigo se reduce.

Texto oficial

ARTICULO 41.-CUANDO HAYA INTERVENCION MATERIAL DE VARIAS PERSONAS EN LA EJECUCION DE UN DELITO, SIN QUE HAYA EXISTIDO PARTICIPACION; ELLO ES, SIN PREORDENACION NI ADHERENCIA, EN FORMA TAL QUE CADA QUIEN ACTUA DE PROPIA DECISION, CADA QUIEN RESPONDERA POR LA LESION JURIDICA PRODUCIDA, SI SE IDENTIFICA LA CAUSACION MATERIAL. SI NO HAY DICHA IDENTIFIACION, PERO SI SE DEMUESTRA QUE HUBO LA INTERVENCION MATERIAL, SE IMPONDRA UNA PENA HASTA LA MITAD DEL MINIMO Y HASTA LA MITAD DEL MAXIMO DEL O LOS DELITOS COMETIDOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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