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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
40

Artículo 40 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y una de ellas hace algo diferente a lo planeado, todas son responsables de ese nuevo delito, aunque no lo hayan pensado. Pero hay tres casos en los que no serían responsables: si el nuevo delito no sirve para lograr el que acordaron, si no es una consecuencia natural del plan, o si no sabían que se iba a cometer y lo intentaron impedir sin ponerse en peligro grave.

Texto oficial

ARTICULO 40.- SI VARIAS PERSONAS, TOMAN PARTE EN LA REALIZACION DE UN HECHO DELICTUOSO DETERMINADO, Y ALGUNA DE ELLAS REALIZA UNO DISTINTO, TODOS SERAN RESPONSABLES DE LA COMISION DEL NUEVO DELITO, SALVO QUE CONCURRAN LOS ELEMENTOS SIGUIENTES: I.- QUE EL NUEVO DELITO NO SIRVA COMO MEDIO ADECUDO PARA COMETER EL PRINCIPAL; II.- QUE AQUEL NO SEA CONSECUENCIA NECESARIA O NATURAL DE ESTE O DE LOS MEDIOS CONCERTADOS; Y III.- QUE NO HAYAN SABIDO ANTES QUE SE IBA A COMETER EL NUEVO DELITO, O QUE HABIENDO ESTADO PRESENTE, HAYAN HECHO CUANTO ESTABA DE SU PARTE PARA IMPEDIRLO, SI PODIAN HACERLO, SIN RIESGOS GRAVES E INMEDIATOS PARA SU PERSONA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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