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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
165

Artículo 165 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien comete sabotaje es la persona que, a propósito y queriendo, hace daño o estorba cosas como carreteras, el transporte, los servicios públicos (agua, luz, etc.) o el trabajo de las oficinas del gobierno de tu estado o municipio. También aplica si daña fábricas o lugares donde se producen o reparten cosas básicas que la gente necesita, como comida o medicina, y lo hace para afectar la economía del lugar. Si alguien hace esto, le van a dar de 6 a 14 años de cárcel y además una multa que va desde los 60 hasta los 3,000 pesos (cada cuota vale más o menos una unidad de medida). En resumen, es un delito grave que castiga a quien sabotea lo esencial para vivir en tu ciudad o estado.

Texto oficial

ARTICULO 165.- COMETEN EL DELITO DE SABOTAJE, QUIENES CON LA INTENCION DE TRASTORNAR LA VIDA ECONOMICA DE LA ENTIDAD O DE CUALQUIERA DE SUS MUNICIPIOS, REALICEN ACTOS QUE DAÑEN, DESTRUYAN O ENTORPEZCAN LAS VIAS DE COMUNICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO O INDUSTRIAS BASICAS, CENTROS DE PRODUCCION O DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO PARA LA ENTIDAD. A LOS QUE COMETAN ESTE DELITO, SE LES IMPONDRA DE SEIS A CATORCE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE SESENTA A TRES MIL CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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