- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 165
Artículo 165 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien comete sabotaje es la persona que, a propósito y queriendo, hace daño o estorba cosas como carreteras, el transporte, los servicios públicos (agua, luz, etc.) o el trabajo de las oficinas del gobierno de tu estado o municipio. También aplica si daña fábricas o lugares donde se producen o reparten cosas básicas que la gente necesita, como comida o medicina, y lo hace para afectar la economía del lugar. Si alguien hace esto, le van a dar de 6 a 14 años de cárcel y además una multa que va desde los 60 hasta los 3,000 pesos (cada cuota vale más o menos una unidad de medida). En resumen, es un delito grave que castiga a quien sabotea lo esencial para vivir en tu ciudad o estado.
Texto oficial
ARTICULO 165.- COMETEN EL DELITO DE SABOTAJE, QUIENES CON LA INTENCION DE TRASTORNAR LA VIDA ECONOMICA DE LA ENTIDAD O DE CUALQUIERA DE SUS MUNICIPIOS, REALICEN ACTOS QUE DAÑEN, DESTRUYAN O ENTORPEZCAN LAS VIAS DE COMUNICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO O INDUSTRIAS BASICAS, CENTROS DE PRODUCCION O DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO PARA LA ENTIDAD. A LOS QUE COMETAN ESTE DELITO, SE LES IMPONDRA DE SEIS A CATORCE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE SESENTA A TRES MIL CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.