- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete varias veces el mismo delito de forma seguida, como parte de un mismo plan, la ley lo trata como un solo delito, no como varios. Por eso, no se le van a sumar castigos por cada vez que lo hizo, sino que se le aplica una sola pena. Esto se llama delito continuado. En ese caso, no aplica el "concurso", que es cuando se castigan por separado cada uno de los delitos cometidos. En pocas palabras: si es una conducta repetida y ligada, se considera una sola falta.
Texto oficial
ARTICULO 38.- NO HAY CONCURSO, CUANDO LOS HECHOS CONSTITUYAN UN DELITO CONTINUADO. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 28 DE JULIO DE 2004) TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS CAPITULO I AUTORES O PARTICIPANTES
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