- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 171
Artículo 171 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si andas bajo vigilancia de la policía por una sentencia, y te piden informes sobre cómo te estás portando, tienes que dárselos. Si no los entregas, te pueden meter a la cárcel de 15 días hasta 2 meses. O sea, no cumplir con ese requisito te puede costar más tiempo encerrado. Es un castigo extra por no cooperar con lo que te ordenaron.
Texto oficial
ARTICULO 171.- SE IMPONDRAN DE QUINCE DIAS A DOS MESES DE PRISION, AL SENTENCIADO A VIGILANCIA DE LA POLICIA QUE NO MINISTRE A ESTA LOS INFORMES QUE SE LE PIDAN SOBRE SU CONDUCTA. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.