Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/171
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
171

Artículo 171 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas bajo vigilancia de la policía por una sentencia, y te piden informes sobre cómo te estás portando, tienes que dárselos. Si no los entregas, te pueden meter a la cárcel de 15 días hasta 2 meses. O sea, no cumplir con ese requisito te puede costar más tiempo encerrado. Es un castigo extra por no cooperar con lo que te ordenaron.

Texto oficial

ARTICULO 171.- SE IMPONDRAN DE QUINCE DIAS A DOS MESES DE PRISION, AL SENTENCIADO A VIGILANCIA DE LA POLICIA QUE NO MINISTRE A ESTA LOS INFORMES QUE SE LE PIDAN SOBRE SU CONDUCTA. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.