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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
81

Artículo 81 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito por primera vez, el juez puede cambiar la cárcel por otra cosa. Si la sentencia es de máximo 3 años, la puede cambiar por una multa, o sea, pagar dinero. Si es de máximo 4 años, la puede cambiar por trabajo en beneficio de la comunidad, como limpiar parques o ayudar en algo público. Pero el juez no lo hace porque sí: debe explicar bien por qué toma esa decisión, tomando en cuenta cómo es la persona, su situación personal. Para decidir cuánto pagar de multa, se fija en cuánto dinero tiene o gana esa persona. Ojo: si cambia la cárcel por multa, también le toca hacer trabajo comunitario a la vez, no es solo pagar y ya. Así que ambos castigos van juntos cuando aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 81.- EN SU SENTENCIA, EL JUEZ PODRÁ SUBSTITUIR, EN FAVOR DE QUIEN POR PRIMERA VEZ HAYA DELINQUIDO, LA PENA DE PRISIÓN NO MAYOR DE TRES AÑOS POR UNA PENA DE MULTA Y SI LA PENA DE PRISIÓN NO EXCEDE DE CUATRO AÑOS, POR UNA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. LA SUBSTITUCIÓN QUE SE DECRETE EN LA SENTENCIA DEBERÁ ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES DEL CONDENADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA SE CONSIDERARÁN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SENTENCIADO. PARA QUE LA PENA DE PRISIÓN PUEDA SER SUBSTITUIDA POR MULTA, DEBERÁ APLICARSE DE MANERA CONJUNTA EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE ESTE CÓDIGO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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