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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
82

Artículo 82 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenan a cárcel pero puedes pagar una multa en lugar de ir a prisión, ya no puedes pedir también que te den “condena condicional” (que es cuando te dejan libre con reglas, como firmar o no andar en problemas). Solo hay una excepción: si de plano no tienes ni con qué pagar esa multa, entonces sí podrías pedir la condicional. En pocas palabras, no se pueden juntar las dos formas de cumplir la pena, a menos que estés bien pobre y no puedas pagar nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- LA SUBSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN POR MULTA, EXCLUYE LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA O SUCESIVA DE LA CONDENA CONDICIONAL SALVO QUE LA CAPACIDAD ECONÓMICA NO LE PERMITA DE NINGÚN MODO CUMPLIR CON LA PENA SUBSTITUIDA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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