- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenan a cárcel pero puedes pagar una multa en lugar de ir a prisión, ya no puedes pedir también que te den “condena condicional” (que es cuando te dejan libre con reglas, como firmar o no andar en problemas). Solo hay una excepción: si de plano no tienes ni con qué pagar esa multa, entonces sí podrías pedir la condicional. En pocas palabras, no se pueden juntar las dos formas de cumplir la pena, a menos que estés bien pobre y no puedas pagar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 82.- LA SUBSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN POR MULTA, EXCLUYE LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA O SUCESIVA DE LA CONDENA CONDICIONAL SALVO QUE LA CAPACIDAD ECONÓMICA NO LE PERMITA DE NINGÚN MODO CUMPLIR CON LA PENA SUBSTITUIDA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.