- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez te impone una medida de seguridad (como un tratamiento o una vigilancia) por haber cometido un delito, se aplican las mismas reglas que ya vienen explicadas en los artículos anteriores de esta ley. Es decir, no hay reglas nuevas aquí; solo te remite a lo que ya está dicho antes. De forma sencilla, es como un recordatorio: para saber cómo funciona tu caso, hay que checar las leyes que ya se mencionaron. Así que si te preguntas qué pasa contigo, la respuesta está en esos artículos previos.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- TRATÁNDOSE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS COMO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO PERSONAL (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.