- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una nueva ley deja de considerar delito algo que antes sí era, las personas que estaban detenidas o ya sentenciadas por ese hecho deben quedar en libertad. También se detiene el juicio o se anula la sentencia que ya se había dado. La única excepción es que si ya se pagó la reparación del daño a la víctima, ese pago no se regresa. Si todavía no se ha pagado, la víctima conserva su derecho para cobrarlo después.
Texto oficial
ARTICULO 10.- CUANDO UNA NUEVA LEY DEJA DE CONSIDERAR DETERMINADO HECHO COMO DELICTUOSO, SE ORDENARA LA LIBERTAD DE LOS PROCESADOS O SENTENCIADOS, CESANDO EL PROCEDIMIENTO O LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, CON EXCEPCION DE LA REPARACION DEL DAÑO CUANDO YA SE HAYA HECHO EFECTIVA. EN CASO CONTRARIO DEJARAN A SALVO LOS DERECHOS DEL OFENDIDO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.