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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
10

Artículo 10 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una nueva ley deja de considerar delito algo que antes sí era, las personas que estaban detenidas o ya sentenciadas por ese hecho deben quedar en libertad. También se detiene el juicio o se anula la sentencia que ya se había dado. La única excepción es que si ya se pagó la reparación del daño a la víctima, ese pago no se regresa. Si todavía no se ha pagado, la víctima conserva su derecho para cobrarlo después.

Texto oficial

ARTICULO 10.- CUANDO UNA NUEVA LEY DEJA DE CONSIDERAR DETERMINADO HECHO COMO DELICTUOSO, SE ORDENARA LA LIBERTAD DE LOS PROCESADOS O SENTENCIADOS, CESANDO EL PROCEDIMIENTO O LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, CON EXCEPCION DE LA REPARACION DEL DAÑO CUANDO YA SE HAYA HECHO EFECTIVA. EN CASO CONTRARIO DEJARAN A SALVO LOS DERECHOS DEL OFENDIDO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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