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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
9

Artículo 9 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sentencian y después sale una ley nueva que reduce el castigo por el mismo delito, te rebajan la pena en la misma proporción que baje en la ley nueva. Pero si la nueva ley cambia el tipo de castigo (por ejemplo, de cárcel a multa), tú puedes pedir que te apliquen el nuevo, y se te cambia si tú lo solicitas. Solo aplica si el hecho sigue siendo el mismo delito, no si la ley lo desaparece o lo cambia de raíz. En resumen, si la ley mejora tu situación, la puedes aprovechar, pero solo si tú lo pides cuando cambia la naturaleza del castigo.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- SI PRONUNCIADA LA SENTENCIA SE DICTARE UNA LEY QUE, DEJANDO SUBSISTENTE EL HECHO, DISMINUYA LA SANCIÓN, SE REDUCIRÁ ÉSTA EN LA PROPORCIÓN QUE GUARDEN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN AMBAS LEYES. EN EL CASO DE QUE CAMBIARE LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN, SI EL SENTENCIADO LO SOLICITA SE SUBSTITUIRÁ LA SEÑALADA CONFORME A LA LEY ANTERIOR, POR LA SEÑALADA EN LA POSTERIOR.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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