- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te sentencian y después sale una ley nueva que reduce el castigo por el mismo delito, te rebajan la pena en la misma proporción que baje en la ley nueva. Pero si la nueva ley cambia el tipo de castigo (por ejemplo, de cárcel a multa), tú puedes pedir que te apliquen el nuevo, y se te cambia si tú lo solicitas. Solo aplica si el hecho sigue siendo el mismo delito, no si la ley lo desaparece o lo cambia de raíz. En resumen, si la ley mejora tu situación, la puedes aprovechar, pero solo si tú lo pides cuando cambia la naturaleza del castigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- SI PRONUNCIADA LA SENTENCIA SE DICTARE UNA LEY QUE, DEJANDO SUBSISTENTE EL HECHO, DISMINUYA LA SANCIÓN, SE REDUCIRÁ ÉSTA EN LA PROPORCIÓN QUE GUARDEN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN AMBAS LEYES. EN EL CASO DE QUE CAMBIARE LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN, SI EL SENTENCIADO LO SOLICITA SE SUBSTITUIRÁ LA SEÑALADA CONFORME A LA LEY ANTERIOR, POR LA SEÑALADA EN LA POSTERIOR.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.