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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/100
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
100

Artículo 100 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por una ley más nueva que se publicó en 1994. Básicamente, lo que decía aquí sobre el trabajo de las personas presas ya no se aplica, porque la ley que lo regulaba cambió por completo. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene efecto.

Texto oficial

ARTICULO 100.- (DEROGADO POR EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994) CAPITULO II TRABAJO DE LOS INTERNOS

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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