- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue castigado por un delito pero luego resulta que no lo cometió, puede pedir que le reconozcan su inocencia. Esto aplica sin importar el tipo de castigo que le hayan dado. El reconocimiento se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales. En pocas palabras, la ley permite corregir el error si aparece una prueba de que la persona es inocente.
Texto oficial
ARTICULO 113.- PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA, CUALQUIERA QUE SEA LA SANCION IMPUESTA, CUANDO APAREZCA QUE EL SENTENCIADO SEA INOCENTE EN LOS TERMINOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.