- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que las consecuencias legales de un delito (como el castigo o la sanción) se calculan con la ley que estaba en vigor cuando lo cometiste, no con la que exista después. O sea, si hiciste algo ilegal en 2010, se te juzga con las reglas de ese año, aunque la ley cambie luego. Esto te protege de que te apliquen una ley más dura creada después de tu falta. Es como que la ley 'congela' las reglas en el momento del delito para tu caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS DELITOS, SE DETERMINARÁN CONFORME A LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.