- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 163
Artículo 163 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito de los que ya se mencionaron en los capítulos anteriores (como terrorismo), eso ya es un delito llamado conspiración. No importa si llegan a cometerlo o no, el simple hecho de planearlo juntos ya se castiga. La pena es ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años, y además pagar una multa de hasta cuatrocientas cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley). En resumen, hacer un plan con alguien para cometer un delito grave ya te mete en problemas legales, aunque no lo ejecuten.
Texto oficial
ARTÍCULO 163.- SE COMETE EL DELITO DE CONSPIRACIÓN CUANDO DOS O MÁS PERSONAS CONVENGAN EN REALIZAR ALGUNO DE LOS DELITOS DE LOS QUE TRATAN LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES. LA SANCION APLICABLE SERA DE SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION, Y MULTA HASTA DE CUATROCIENTAS CUOTAS. CAPITULO IV TERRORISMO (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.