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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
163

Artículo 163 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito de los que ya se mencionaron en los capítulos anteriores (como terrorismo), eso ya es un delito llamado conspiración. No importa si llegan a cometerlo o no, el simple hecho de planearlo juntos ya se castiga. La pena es ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años, y además pagar una multa de hasta cuatrocientas cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley). En resumen, hacer un plan con alguien para cometer un delito grave ya te mete en problemas legales, aunque no lo ejecuten.

Texto oficial

ARTÍCULO 163.- SE COMETE EL DELITO DE CONSPIRACIÓN CUANDO DOS O MÁS PERSONAS CONVENGAN EN REALIZAR ALGUNO DE LOS DELITOS DE LOS QUE TRATAN LOS DOS CAPÍTULOS ANTERIORES. LA SANCION APLICABLE SERA DE SEIS MESES A CINCO AÑOS DE PRISION, Y MULTA HASTA DE CUATROCIENTAS CUOTAS. CAPITULO IV TERRORISMO (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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