- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para la ley, solo cuentan como delitos políticos los que están en esta sección, excepto los de los artículos 153 y 155, que no se consideran así. O sea, si cometes otro delito que no esté en esta lista, no lo van a tratar como algo político. Lo importante es que la ley es bien clara: no se inventan delitos políticos fuera de esta lista.
Texto oficial
ARTICULO 162.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SOLAMENTE SE CONSIDERAN COMO DE CARACTER POLITICO LOS DELITOS CONSIGNADOS EN ESTE TITULO, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 153 Y 155. CAPITULO III CONSPIRACION (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.