Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 190Este artículo habla sobre qué pasa cuando alguien comete el delito de romper los sellos o la clausura que puso una autoridad. En el primer caso, que es romper los sellos, solo se puede castigar si la autoridad afectada va a poner una denuncia formal, es decir, no se actúa de oficio. La denuncia la tiene que presentar el representante legal de esa autoridad, no cualquiera. En el segundo caso, que es la clausura en sí, el delito se persigue de oficio, lo que significa que el Ministerio Público lo investiga aunque nadie lo denuncie. Cuando la clausura la puso un gobierno municipal, el perdón solo lo puede dar el representante legal de ese municipio; pero si la puso el gobierno estatal, el perdón lo otorga el jefe de la dependencia que ordenó la clausura. En resumen, quién puede perdonar depende de quién haya puesto la clausura.
- Art. 191Si agredes a un policía, a un agente del ministerio público o a cualquier persona que trabaje en la justicia o en las cárceles, te van a castigar con ir a la cárcel de 8 a 15 años. También te van a poner una multa que va desde 150 hasta 450 cuotas, que es como un sistema para calcular el dinero que tienes que pagar. Esto aplica aunque no le hayas hecho nada al policía, pero si usaste un arma o tanta fuerza que pudiste haberlo lastimado o hasta matado, aunque no pasara nada. Es decir, no necesitas que la persona resulte herida, solo con que tu ataque pudiera haberlo logrado, ya es delito.
- Art. 192Te explico en plan claro: este artículo dice que si alguien espía, vigila o intenta sacar información sobre dónde están o qué hacen los policías, ministerios públicos o quienes persiguen delitos y castigan a los delincuentes, le van a dar de 2 a 15 años de cárcel y además una multa de 200 a 400 cuotas (que es una forma de calcular dinero según el salario mínimo). Si la persona que hace esto usa un camión urbano, un taxi o un vehículo que se parezca a uno de transporte público para no llamar la atención, entonces el castigo se hace más grande: le aumentan entre un tercio y la mitad del tiempo de cárcel que ya le tocaba. Y si el que comete este delito es un policía, un militar o alguien que trabaja o trabajó en seguridad o justicia, también le suben la pena (entre un tercio y el doble) y aparte lo corren del puesto y no puede trabajar en el gobierno por 3 a 10 años.
- Art. 193Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 8 de julio de 1992. Eso significa que lo que decía ya no se aplica ni te afecta de ninguna manera. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido, así que no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 194Este artículo ya no es válido, porque fue derogado (eliminado) el 8 de julio de 1992. Antes, formaba parte de una sección sobre delitos contra la moral pública, que castigaba actos que ofendieran las buenas costumbres. Pero al estar derogado, ya no se aplica ni genera consecuencias legales. En pocas palabras, es como si esa regla ya no existiera en la ley.
- Art. 195Si haces, produces o copias imágenes o cosas obscenas para venderlas o mostrarlas en público, te pueden encarcelar de 1 a 5 años y multar con dinero. Lo mismo aplica si las exhibes, repartes o las haces circular, siempre y cuando afecten la moral pública o provoquen deseo sexual en quien las ve. También te castigan igual si en un lugar público haces shows o exhibiciones de tu cuerpo que atenten contra el pudor, o si haces que otra persona las haga. Si esa exhibición es frente a menores de edad, aunque sea en un lugar privado, la cárcel sube de 2 a 7 años y la multa es más alta. La multa se calcula en "cuotas", que son unidades de dinero que fija la ley; entre 50 y 200 cuotas para el primer caso, y de 200 a 400 para el caso con menores. En resumen, esta ley castiga hacer, vender o mostrar pornografía o actos obscenos en público, y le da más castigo si involucra a niños o jóvenes.
- Art. 196Este artículo dice que comete un delito grave quien haga cualquiera de estas cosas con un menor de edad o con una persona que no puede decidir por sí misma: causarle o facilitarle un trastorno sexual, llevarlo a la "depravación" (es decir, a tener conductas sexuales o morales muy dañinas), o empujarlo a usar drogas, alcohol, tabaco o vapeadores. También es delito si lo metes a una pandilla o grupo delictivo, lo incitas a cometer otro delito, lo usas para pedir limosna, o lo dejas jugar máquinas de azar (tragamonedas) que den dinero de pura suerte. Las cárceles van de 1 a 12 años según el caso, y siempre pagan una multa, con penas más fuertes si además se comete otro delito aparte.
- Art. 197Si alguien corrompe a un menor y por eso el niño o adolescente empieza a tomar alcohol, usar drogas, meterse en la prostitución o actos sexuales raros, o se une a una banda, el castigo para el corruptor se hace más fuerte. Ese castigo se aumenta hasta en un tercio más de lo que ya estaba marcado en el artículo anterior. O sea, si la pena era de 3 años, puede subir hasta 4 años. Es un castigo extra para quien daña así a un menor.
- Art. 198No puedes contratar a alguien menor de 18 años para trabajar en cantinas, bares o lugares de vicio. Si lo haces, te van a encarcelar de 3 días hasta 1 año, te van a multar y, si vuelves a hacerlo, te cierran el negocio para siempre. También los papás o tutores tienen la misma culpa y castigo si dejan que sus hijos o hijas menores de edad trabajen ahí. En corto: nadie que cuide a un menor puede permitir que trabaje en esos lugares.
- Art. 199Si el culpable es un familiar de la víctima (como papá, mamá, abuelo, etc.), le toca el doble de castigo, o sea, más años de cárcel. Además, pierde el derecho a cuidar y educar a sus hijos (patria potestad), a ser tutor o curador, y también pierde su derecho a heredar o pedir alimentos de la persona a la que lastimó. Si ya lo había hecho antes (reincide), también pierde el derecho sobre todos sus otros hijos, no solo sobre la víctima. Si junto con este delito se comete otro, se suman los castigos según las reglas de acumulación de penas.
- Art. 200Si alguien es considerado responsable de algo según este capítulo, ya no podrá ser tutor o cuidador legal de otra persona. El tutor es quien se encarga de cuidar y administrar los bienes de un menor de edad, y el curador hace lo mismo, pero para adultos que no pueden valerse por sí mismos. En pocas palabras, si tienes una responsabilidad por lo que dice esta ley, quedas automáticamente fuera de poder ejercer ese cargo. Es una regla que se añadió en 2014 para proteger a quienes necesitan ayuda.
- Art. 200 BISEste artículo dice que es un delito grave entrenar a menores de edad para usar armas de fuego o explosivos, si la intención es meterlos a actividades ilegales. A quien lo haga le tocará de 6 a 15 años de cárcel y una multa de 200 a 1,000 cuotas. Además, si el que comete el delito es un policía, militar, juez, fiscal o alguien que trabaje en la justicia o prisiones, el castigo se duplica, lo corren de su trabajo y no podrá tener ningún puesto público de 6 a 15 años. También aplica si esa persona ya no trabaja ahí pero antes sí lo hacía.
- Art. 201Este artículo dice que el delito de corrupción de menores solo se castiga si ya pasó, es decir, si el daño o la situación ilegal ya ocurrió de verdad. No se puede castigar a alguien por solo intentarlo o por estar a punto de hacerlo, sino que tiene que haber un hecho concreto y comprobado. En otras palabras, si no se demuestra que el menor ya fue afectado, no se aplica el castigo. Piensa en ello como que la ley solo entra cuando el daño ya está hecho.
- Art. 201 BISEste artículo dice que cometer un delito grave es: hacer que un niño o niña (menor de 18 años) haga o vea cosas sexuales, grabarlo en fotos o videos, o ayudar a que otros lo vean. También es delito si un adulto participa en esos actos con un menor. Todo esto se castiga con cárcel, y la pena es más dura si la víctima es más chiquita: de 10 a 14 años si tiene entre 13 y 17, de 13 a 18 si tiene entre 11 y 12, y de 15 a 21 si es menor de 11. No se considera delito cuando son fotos familiares normales o programas de educación sexual de escuelas o instituciones.
- Art. 202Este artículo explica cuándo alguien comete el delito de "lenocinio", que es básicamente sacar provecho de la prostitución de otra persona. Primero, si alguien usa el cuerpo de otra persona para tener sexo a cambio de dinero y se queda con una parte de esa ganancia, ya cometió el delito. Segundo, también es delito si convences, pides o ayudas a alguien para que se prostituya, por ejemplo, dándole los medios o contactos para hacerlo. Tercero, si eres dueño, administras o mantienes un lugar como un prostíbulo, una casa de citas o cualquier sitio donde se ejerza la prostitución y saques beneficio de eso, también caes en este delito. La última parte (la IV) ya no aplica, porque fue eliminada en 2021. En resumen, la ley castiga a quien se lucre con el sexo de otros o los empuje a prostituirse.
- Art. 203El artículo 203 dice que el delito de lenocinio, que es cuando alguien se aprovecha económicamente de que otra persona venda sexo, se castiga con cárcel de seis meses hasta ocho años, más una multa de diez a veinte cuotas. Piensa en una cuota como una medida de dinero que se ajusta, no es un monto fijo. La parte que decía otra cosa fue eliminada en 2021, así que ya no cuenta. En corto: quien saca provecho de la prostitución ajena va a la cárcel y paga multa, pero lo demás ya no aplica.
- Art. 204Si la persona que cometió el delito es el papá, la mamá, quien adoptó, el tutor, el curador, el esposo, la esposa, el concubino o alguien que tiene autoridad sobre la víctima, le van a dar una condena más dura: de 3 a 10 años de cárcel. Además, perderá todos sus derechos sobre los bienes de la víctima, si es que los tenía, y quedará inhabilitado para ser tutor, curador, ejercer la patria potestad o hacer el trabajo con el que tenía ese poder. Todo esto aplica para los casos del capítulo de lenocinio, que es cuando alguien explota a niños o a personas que no pueden entender o resistirse al abuso.
- Art. 204 BISSi alguien esconde, organiza o deja que pase el comercio carnal de un menor de edad o de una persona que no puede entender lo que pasa o resistirse, le van a dar de 3 a 10 años de cárcel. Si el que comete el delito es familiar cercano del afectado (como papá, mamá, abuelo, adoptante, tutor, esposo/a o pareja), o tiene poder sobre esa persona, la pena sube a 5 o 13 años de prisión. Además, esa persona pierde todo derecho sobre los bienes de la víctima y ya no puede ser tutor, cuidador ni tener autoridad sobre ella en el futuro. En resumen, la ley castiga más fuerte cuando el que explota es alguien en quien se debería confiar.
- Art. 204 TERSi alguien obliga o engaña a una persona mayor de edad para que reciba las llamadas “terapias de conversión”, le pueden dar de 2 a 5 años de cárcel. Estas terapias son cualquier sesión psicológica, psiquiátrica o tratamiento que busque cambiar o borrar la orientación sexual o identidad de género de alguien contra su voluntad o usando violencia. La violencia puede ser física (golpes o cualquier daño al cuerpo) o psicológica, como gritos, amenazas, humillaciones, chantajes o hacer menos a la persona. El castigo aplica aunque también se cometan otros delitos en el mismo caso.
- Art. 205Si alguien anima públicamente a otra persona a cometer un delito o dice que ese delito o un vicio es algo bueno, le toca cárcel de 6 meses a 3 años y una multa, pero solo si el delito no llega a hacerse. Si el delito sí se comete, al que provocó lo castigan igual que si fuera un cómplice de lo que pasó. No hay delito si esa provocación se hace como parte de una investigación, con permiso por escrito del fiscal del estado. O sea, los agentes encubiertos o quienes ayudan a atrapar criminales no se meten en problemas por esto.
- Art. 206Si alguien cuenta un secreto o información privada que conoció por su trabajo, sin tener una razón válida y sin permiso de la persona afectada, le pueden dar de 2 meses a 2 años de cárcel y una multa. La multa se calcula en cuotas, que van de 1 a 10, y el juez decide cuánto pagar según el caso. Esto aplica aunque la información la haya recibido por su puesto o cargo, no importa si era un documento o una conversación. En pocas palabras, es un delito violar la confianza cuando tu trabajo te da acceso a secretos de otros.
- Art. 206 BISSi alguien que trabaja en el gobierno o en una empresa maneja información privada o secreta (como datos de personas o documentos clasificados) y la divulga sin permiso, le pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa. Esto aplica tanto si la persona sigue en su empleo como si ya se fue, porque la obligación de guardar el secreto no se acaba al terminar el contrato. La ley castiga a cualquiera que use o comparta esa información, sin importar cómo la haya obtenido.
- Art. 207Si alguien revela un secreto que estaba obligado a guardar, le puede tocar de 1 a 5 años de cárcel, una multa de 1 a 10 cuotas (que es una medida económica según la ley), y si tiene una profesión, le suspenden el derecho a ejercerla de 2 meses a 1 año. Esto aplica más fuerte cuando el que lo hace es un profesionista, un técnico, un servidor público, o si el secreto es de tipo industrial o comercial, es decir, algo que le da ventaja a una empresa. La ley castiga este delito dentro del capítulo de corrupción, o sea, cuando alguien abusa de su puesto o confianza para sacar provecho.
- Art. 207 BISEste artículo explica quiénes son considerados servidores públicos y qué pasa si cometen ciertos delitos. Aquí te lo explico simple: **¿Quiénes son servidores públicos?** Son los políticos elegidos por voto (como diputados o presidentes municipales), la gente que trabaja en el gobierno del estado o de los municipios (en cualquier puesto), y cualquier persona que maneje dinero público. **¿Qué pasa si alguien comete un delito?** Si tú participas o te beneficias de un delito de los que se mencionan en este código, te aplican el mismo castigo, sin importar si eres funcionario o no. **Además del castigo, ¿qué más?** Quien sea culpable pierde su trabajo (si tenía uno en el gobierno) y se le prohíbe trabajar en cargos públicos o hacer negocios con el gobierno (como contratos de obras o servicios). Esta prohibición puede ser por un tiempo (de 1 a 10 años) o de por vida, dependiendo de qué tan grave fue el daño o cuánto dinero se llevó. **¿Cómo decide el juez?** El juez considera qué tan grave fue el daño, cuánto dinero se obtuvo, la situación del responsable y cómo lo hizo. Si el culpable es un funcionario de confianza (un puesto alto), el castigo se aumenta un tercio. Y si es un político elegido por voto, también le aumentan el castigo.
- Art. 208Cometer este delito es cuando un funcionario del gobierno ejerce su puesto de manera ilegal o lo descuida. Por ejemplo, si alguien trabaja en un cargo sin haber tomado posesión oficialmente, o si sigue trabajando después de que le quitaron el puesto o se le venció su tiempo. También es delito si hace cosas que no son parte de su trabajo, si deja su empleo sin avisar de forma justificada, o si roba, esconde o destruye papeles del gobierno que le tocan cuidar. Igual aplica si el funcionario no avisa a su jefe sobre algo grave que pueda dañar el dinero o intereses del estado, o si da beneficios como permisos, exenciones de impuestos o contratos de obras de forma ilegal y sin autorización. En resumen, es un delito para que los empleados públicos cumplan con su chamba de forma legal y no abusen de su puesto.
- Art. 209Este artículo explica cuándo un funcionario público (como un policía, juez o empleado de gobierno) comete el delito de abuso de autoridad. Pasa cuando usa su cargo para hacer algo injusto, como pedirle a la fuerza pública que impida que se cumpla una ley, maltratar o insultar a alguien sin razón, o negarse a dar un servicio o protección que le toca otorgar. También es delito si retrasa o bloquea una solicitud, o si alguien en seguridad pública no ayuda a una persona en peligro de muerte o daño grave. Igual se castiga si detiene a alguien sin cumplir los requisitos legales, no reporta una detención, no obedece una orden de liberación, o fuerza a un acusado a declarar con amenazas o incomunicación. En estos casos, la ley dice que la pena será más severa si el responsable es de seguridad pública y no atendió un pedido de auxilio.
- Art. 210Si alguien comete abuso de autoridad, el castigo depende del tipo de falta. Para las faltas más leves, como las de las fracciones I, II, IV o XV del artículo 209, la cárcel va de 1 a 3 años y una multa de 40 a 200 cuotas. Para faltas de gravedad media (fracciones V, VII, XIII y XIV), la prisión es de 3 a 6 años y la multa de 200 a 600 cuotas. Y para las faltas más serias (fracciones III, VI, VIII o X), el castigo sube a 4 a 9 años de cárcel y una multa de 600 a 1,000 cuotas. En pocas palabras: entre más grave el abuso, más años en la cárcel y más alta la multa.
- Art. 211Este artículo dice que un funcionario público comete un delito contra el dinero del gobierno (el erario) en estas situaciones: primero, si usa el dinero que le dieron para algo distinto a lo que estaba destinado o hace un pago ilegal. Segundo, si pide dinero o cosas que no le corresponden y se las queda para su beneficio personal. Tercero, si obliga a su empleado o subalterno a darle parte de su sueldo, regalos o favores personales que no tienen que ver con su trabajo. Y cuarto, si por descuido o irregularidades, provoca pérdidas o daños al dinero del estado o del municipio, incluso si ese dinero venía de acuerdos con el gobierno federal o de otras fuentes.
- Art. 212Este artículo dice qué castigo le toca a la persona que cometió el delito del artículo anterior (que es un tipo de fraude o daño a la propiedad). Si el daño que hizo es de menos de 500 cuotas (una cuota es una medida de dinero que se actualiza cada año), le van a dar de 3 meses a 3 años de cárcel y una multa de 20 a 100 cuotas. Pero si el daño es de más de 500 cuotas, el castigo sube: de 2 a 12 años de prisión y una multa de 50 a 250 cuotas. En resumen, mientras más grande sea el daño económico que causaste, más tiempo te toca en la cárcel y más alta es la multa.
- Art. 213Este artículo dice que los empleados del gobierno cometen un delito cuando se juntan para hacer algo que va contra la ley, como por ejemplo, no querer cumplir una orden o renunciar a sus puestos a propósito para que el gobierno no funcione bien. Pero ojo, no es delito si solo están haciendo su trabajo siguiendo las reglas que ya existen, ni tampoco si están en huelga, que es cuando los trabajadores dejan de trabajar para pedir algo justo.
- Art. 214Si te agarran por el delito de coalición (que es cuando un grupo de servidores públicos se unen para hacer algo ilegal), además de que te castiguen por los otros delitos que hayas cometido, te van a meter a la cárcel de 2 a 7 años y te van a poner una multa de 30 a 300 cuotas. Las cuotas son una medida para calcular multas que usa el gobierno, y cada una vale más o menos el salario mínimo de un día. O sea, no es solo un castigo, es que te toca pagar dinero además de ir al bote.
- Art. 214 BISEste artículo dice que un funcionario público comete un delito si usa la violencia para asustarte o presionarte, con el fin de que tú o alguien más no denuncie un delito, no ponga una queja formal o no dé información sobre algo ilegal. También comete el delito si, después de que alguien ya denunció o dio información, ese funcionario hace algo ilícito en tu contra (o de un familiar, socio o persona cercana) o deja de hacer algo que debía hacer, por ejemplo, por venganza. La pena para quien haga esto es ir a la cárcel de 2 a 9 años y pagar una multa de 30 a 300 cuotas, que es una cantidad de dinero que fija el juez según el caso. En corto: es un delito que un servidor público te intimide para que no hables o te castigue por haber hablado.
- Art. 215Este artículo explica el delito de cohecho, que es cuando un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) pide o acepta dinero o favores a cambio de hacer o no hacer algo relacionado con su trabajo. También se castiga a la persona que le ofrece o entrega ese dinero o beneficio, ya sea directamente o por medio de otra persona. Además, se considera cohecho cuando un diputado o legislador usa su puesto para pedir recursos públicos o contratos de obra a cambio de un beneficio personal, o cuando alguien lo hace en su nombre. La ley no considera cohecho cuando alguien actúa dentro de una investigación con autorización por escrito del fiscal, porque eso es parte de su trabajo. En resumen, es un delito tanto pedir como dar sobornos para influir en las decisiones del gobierno.
- Art. 216Si alguien es culpable de cohecho (es decir, de sobornar a un servidor público), el castigo depende de cuánto dinero o valor haya dado. Si el soborno es de menos de 250 cuotas (una cuota se calcula según la ley y equivale a una cantidad de dinero), la pena es de 6 meses a 3 años de cárcel, más una multa. Si el soborno es de entre 250 y 600 cuotas, o no se sabe cuánto fue, la cárcel es de 2 a 5 años y la multa es mayor. Si el soborno pasa de 600 cuotas, la cárcel puede ser de 2 a 12 años, y la multa puede llegar a ser igual al monto del soborno. En pocas palabras: entre más grande el soborno, más severo el castigo.
- Art. 216 BISEste artículo dice que comete un delito el funcionario público que, usando su puesto, se beneficie a sí mismo o a su gente cercana (como familia, pareja, amigos o socios) de forma ilegal. Eso puede ser dando contratos, permisos o licencias a dedo, haciendo compras o ventas con ventaja, o sacando provecho de información confidencial que solo conoce por su trabajo. También es delito que el funcionario firme contratos de servicios que sabe que no se van a cumplir o que no son necesarios, que use dinero del gobierno para endeudarse o invertir de forma ilegal, o que le niegue a alguien un trámite o contrato que sí cumple con todos los requisitos. Igual se castiga a cualquier persona que pida o participe en estas movidas ilegales. En pocas palabras, se trata de usar el cargo público para sacar ventaja personal o beneficiar a los suyos, en lugar de servir a la gente.
- Art. 217Comete el delito de peculado, o sea, robar o mal usar dinero o bienes del gobierno, cualquier funcionario público que use para su beneficio personal o de alguien más lo que le dieron por su cargo (como dinero, propiedades o cosas del estado), aunque sea solo por distraerlo de su propósito. También es peculado si un funcionario gasta dinero público para promover su imagen o la de su jefe, o para atacar a otra persona. Igual aplica para quien, sin ser funcionario, por obligación legal cuida dinero del gobierno y lo usa para otros fines. Finalmente, cualquier persona que pida o acepte dinero público para hacer esas promociones o ataques también comete este delito.
- Art. 217 BISEste artículo ya no existe en la ley, fue eliminado por completo en 2004. Por eso dice "derogado", que significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada. En pocas palabras, es como si la ley lo hubiera borrado del mapa.
- Art. 218Si alguien comete peculado (robar o usar dinero del gobierno para fines personales), el castigo depende de cuánto dinero se haya llevado. Si lo robado no pasa de 250 cuotas, la cárcel va de 3 meses a 3 años y además paga una multa. Si el monto pasa de 250 pero no de 600 cuotas, la cárcel es de 1 a 5 años y la multa también sube. Si el monto supera las 600 cuotas, el responsable va de 2 a 12 años a prisión y paga una multa más alta. Ojo: si el dinero robado era para seguridad pública o justicia, el castigo se aumenta hasta un tercio más de lo que corresponda.
- Art. 219Este artículo dice que si alguien fue sentenciado por usar dinero o bienes de forma ilegal, el juez siempre lo va a obligar a devolver todo eso, más los intereses que marca la ley. Además, si la persona devuelve todo ese dinero o bienes antes de que le dicten auto de formal prisión (que es cuando oficialmente empieza su proceso penal), le van a reducir su tiempo en la cárcel en un tercio. Pero ojo, aunque devuelva todo, no se le perdona su destitución del cargo, su inhabilitación para trabajar en el servicio público y tampoco la multa. La devolución tiene que ser sin condiciones, es decir, completa y voluntaria.
- Art. 219 BISComete el delito de tráfico de influencias un funcionario público que, por sí mismo o usando a un tercero, use su puesto para meter presión o ayudar a resolver de manera injusta un trámite o asunto del gobierno que no es parte de sus responsabilidades. También comete este delito el funcionario que, sin permiso legal, intervenga en trámites de otros funcionarios para pedir una decisión o favor que le dé dinero o beneficios para él o para su gente cercana. Además, un particular también puede cometer este delito si, sin tener autorización legal, finge tener contactos con funcionarios importantes y se mete en un asunto público para lograr una resolución a modo, a cambio de un beneficio para él o para otra persona. A quien resulte culpable de este delito le van a dar de 2 a 6 años de prisión y una multa que va desde 30 hasta 300 veces el valor de la cuota vigente. En pocas palabras: esto es cuando alguien usa sus contactos en el gobierno para sacar provecho o hacer que se aprueben cosas de forma chueca, ya sea para él o para otros.
- Art. 220Si eres servidor público y, aprovechando tu puesto, pides dinero o cosas que sabes que no te tocan (como si fueran impuestos, sueldos o pagos), estás cometiendo un delito. No importa si lo haces tú directamente o si le pides a alguien más que lo haga por ti. También es delito si pides más de lo que la ley dice que te corresponde. En cristiano: es un abuso de autoridad para sacar lana o favores que no son legales.
- Art. 221Si un servidor público (como un funcionario o policía) te exige dinero que no le toca por hacer su trabajo, comete el delito de concusión. Quien lo haga va a la cárcel de 2 a 8 años y además debe pagar una multa del doble de lo que te pidió. Si la cantidad que te exigió es muy pequeña (igual o menos de 10 cuotas), el castigo baja a estar preso de 3 meses a 2 años, pero de todas formas tiene que pagar esa multa doble. En pocas palabras, la ley castiga a los abusones que usan su puesto para sacarte lana.
- Art. 222Si alguien que trabaja para un funcionario público (como un encargado o comisionado) comete el delito de concusión, le van a aplicar el mismo castigo que al funcionario. La concusión es cuando un servidor público abusa de su cargo para sacarte dinero o favores. No importa que no sea el jefe directo, si tiene esa investidura o nombramiento, también es responsable. En pocas palabras, la ley no deja que nadie se escude diciendo “yo nomás cumplía órdenes” para salirse con la suya.
- Art. 222 BISSi trabajas en el gobierno y de pronto tu dinero o tus bienes crecen mucho más de lo que ganas, sin que puedas explicar de dónde salió, te pueden castigar por enriquecimiento ilícito. También cuentan los bienes de tu esposo(a) y de tus hijos o dependientes, a menos que demuestres que ellos los consiguieron por su cuenta. Si el aumento es por otro delito, se castiga solo ese delito, no los dos. Las penas van de 3 meses a 14 años de cárcel y multas, dependiendo de cuánto fue el monto; si no se puede saber el monto, también hay castigo. Además, si alguien presta su nombre para esconder los bienes del servidor público, le va igual, y al final el gobierno se queda con los bienes que no se puedan justificar.
- Art. 223Si un funcionario público (alguien que trabaja en el gobierno) comete alguno de estos tres delitos, le va a tocar cárcel de 6 meses a 6 años y una multa económica. Primero, si con la intención de sacar provecho o hacer daño, roba, destruye, esconde o usa papeles o información que tiene bajo su cargo, también aplica. Segundo, si tiene bajo su cuidado documentos o cosas que estén sellados o asegurados por una autoridad y rompe los sellos o permite que otra persona los rompa, también es delito. Tercero, si abre o deja que alguien abra cartas, paquetes o archivos (como USB o discos) que estén cerrados y que no tenía permiso de ver, igual cae en el delito.
- Art. 223 BISEste artículo dice que si un funcionario público (alguien que trabaja en el gobierno) cambia, borra, destruye o roba papeles o información de archivos públicos, le va a caer la ley encima. Habla de cosas como modificar documentos oficiales, meter datos que no van, quitar información de las computadoras o sacar libros y papeles de las oficinas del gobierno. El castigo por hacer esto es ir a la cárcel de 10 a 20 años y pagar una multa. También dice que si una persona que no es funcionario, pero que ayuda a cometer estos actos, también le toca el mismo castigo. Y aparte de la cárcel y la multa, el que hizo el desmadre tiene que pagar los daños que causó a quien salió perjudicado. O sea, no solo se va a la cárcel, sino que también tiene que reparar el daño.
- Art. 224Este artículo dice que los servidores públicos (como jueces, policías o ministerios públicos) cometen un delito cuando abusan de su puesto. Les prohíbe meterse en asuntos donde no deberían, aceptar trabajos que no pueden tener, o aconsejar a las partes en un juicio. También es delito si no hacen su trabajo, como retrasar un caso sin motivo, sacar resoluciones ilegales, o no cumplir órdenes de su jefe. Igual si dañan a alguien a propósito, tratan mal a la gente en su oficina, o les niegan derechos a víctimas o acusados. Se considera delito si detienen a alguien sin justificación o más tiempo del permitido por la ley, si no les dan libertad bajo fianza cuando toca, o si alargan la prisión preventiva más de lo que marca la ley. También está prohibido que cobren cuotas en los lugares de detención, que tarden en liberar a un detenido cuando un juez lo ordena, o que hagan cateos (revisiones de casas) sin permiso legal. Por último, no pueden presentar cargos penales contra alguien que tiene fuero (protección especial) sin antes seguir el procedimiento correcto para quitarle ese fuero.
- Art. 225Si un juez o una autoridad con poder decide algo a propósito (a sabiendas) que va contra la ley o contra lo que dicen los papeles del caso, y eso causa daño a una persona o a la sociedad, le toca de 1 a 10 años de cárcel, lo corren del trabajo y le ponen una multa de 40 a 200 cuotas. También aplica si esa persona usa su puesto para beneficiarse a sí misma de manera ilegal. El castigo es lo mismo: cárcel, despido y multa, siempre que no sea un simple error, sino una acción intencional.
- Art. 225 BISEste artículo dice que si un servidor público (como un policía o alguien del gobierno) está encargado de revisar si una detención fue legal, y sin excusa válida no identifica a la persona detenida, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa. La multa es una cantidad de dinero que se calcula en "cuotas", que son como días de salario mínimo. Además, cualquier persona que sin permiso entre, copie o use información de los sistemas de computadora de la policía o de las instituciones de justicia, tendrá de 5 a 10 años de prisión y otra multa. Si quien hace esto es o fue un funcionario público, le aumentan la mitad del castigo.
- Art. 226Todo lo que dice esta ley también aplica para los que trabajan en el gobierno, como funcionarios o empleados públicos. Si ellos, haciendo su trabajo, cometen los mismos errores o dejan de hacer algo que la ley pide, les aplican las mismas reglas. O sea, no se salvan solo por ser del gobierno, les toca lo mismo que a cualquier otro.
- Art. 226 BISSi tú trabajas como policía, ministerio público, juez o en un centro penitenciario (actual o anteriormente), y le ayudas a un criminal o a alguien acusado de un delito, te pueden dar de 8 a 20 años de cárcel y una multa fuerte. Esto incluye usar tu poder o tus armas para apoyarlos, pasarlos información secreta, convencer a otros compañeros de hacer algo ilegal, o dejarlos escapar sin tener derecho a hacerlo. También aplica si esta persona no es de esas instituciones, pero hace lo mismo aprovechando su puesto de trabajo. Además, para decidir el castigo, el juez va a tomar en cuenta cosas como tu puesto, cuánto tiempo llevas en el trabajo, tu sueldo, tu nivel de estudios, si tienes buena o mala hoja de servicios y qué tan graves fueron los daños que causaste. Por último, si un miembro de la policía comete algunos delitos específicos mencionados en la ley, su pena se aumenta hasta en la mitad.
- Art. 227Si un doctor o personal de salud comete un error al atender a alguien, puede ir a la cárcel y, además, le suspenden la licencia para trabajar por un mes hasta dos años. Si vuelve a cometer el mismo error, le quitan la licencia para siempre. También tiene que pagar los daños que cause, y responde por lo que hagan sus enfermeros o asistentes si siguen sus órdenes. Si el diagnóstico fue claramente mal hecho y eso provoca un daño, también paga los gastos médicos y, si la persona fallece, los gastos funerarios.
- Art. 228Este artículo dice que si un médico acepta hacerse responsable de atender a un herido o enfermo, y luego lo deja tirado sin terminar el tratamiento, sin una razón válida y sin avisar de inmediato a las autoridades, entonces le aplican el castigo del artículo anterior (que es lo que ya te expliqué). En otras palabras, es un delito que un doctor abandone a su paciente a medio tratamiento, aunque sea un caso de emergencia. También cuenta si no avisa rápido a la policía o al ministerio público para que otro médico lo atienda.
- Art. 229Si un hospital o centro de salud te retiene a ti o a un familiar porque dices que debes algo, eso es un delito. Los directores o administradores que lo hagan pueden ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa. También es delito que no dejen salir a un recién nacido por deudas, o que se nieguen a entregar el cuerpo de un difunto sin una razón legal válida. Si la autoridad pide el cuerpo, ahí sí pueden retenerlo. Igual pasa con las funerarias: si no te entregan el cadáver por deudas o sin motivo justo, los encargados también reciben el mismo castigo. En resumen, nadie te puede "secuestrar" por deudas, ni a ti, ni a tu bebé, ni al cuerpo de tu ser querido.
- Art. 230Si trabajas en una farmacia o botica y, al surtir una receta, cambias el medicamento que el doctor recetó por otro que le haga daño al paciente o que no sirva para su enfermedad, te pueden meter a la cárcel de un mes a tres años. Además, te van a cobrar una multa económica, que va desde una hasta quince cuotas, que son como días de salario mínimos. Esto pasa aunque no haya habido daño real, pero si sí lo hay, se suman castigos por ese daño extra. En pocas palabras: no inventes ni cambies medicinas, porque es un delito con consecuencias serias.
- Art. 231Si una persona causa daños a otra mientras hace su trabajo, oficio o actividad técnica, también es responsable y debe pagar por esos daños. Esto aplica igual que lo dice el artículo 227, o sea, tiene que reparar el daño que causó. No importa si no lo hizo a propósito: si obró mal en su profesión, le toca responder. En corto, quien ejerce una profesión o técnica y afecta a alguien, se hace responsable.
- Art. 231 BISEste artículo dice que donar o usar órganos, tejidos, partes del cuerpo o cadáveres para curar a alguien, enseñar o hacer investigación, no te mete en problemas legales, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, si actúas conforme a lo que dice la legislación, no te pueden acusar de ningún delito por eso. En palabras más claras, la ley te protege si haces las cosas bien y dentro del marco legal permitido.
- Art. 232Si eres abogado o litigante y actúas de mala fe en un juicio, te pueden dar cárcel de dos a cinco años y una multa. Esto pasa si inventas hechos falsos o citas leyes que ya no existen, o si pides tiempo para probar cosas que sabes que no puedes probar. También aplica si metes recursos o trámites solo para retrasar el juicio, aunque sepas que no tienen caso. En esos casos, además de la cárcel, el abogado puede quedar suspendido para trabajar entre un mes y dos años.
- Art. 233Este artículo dice que un abogado puede ir a la cárcel de 2 a 6 años si hace algo tramposo. Por ejemplo, si defiende a dos personas que están peleando entre sí en el mismo asunto, o si deja a su cliente plantado sin una razón de peso y eso le causa un daño. También se castiga al abogado que solo acepta el caso para cobrar y no hace nada para defender de verdad, o si se queda con un dinero que no es suyo (como una fianza). Si además de eso el abogado saca provecho económico indebido, le aumentan el castigo como si fuera un fraude.
- Art. 234Si un abogado del gobierno (defensor público) no presenta pruebas que sí podrían ayudar a su cliente, sin tener una razón válida, perderá su trabajo. Para que esto se cumpla, el juez del caso le avisará a los jefes de ese abogado sobre la falta que cometió. Es como una regla para que los defensores hagan bien su chamba y no dejen en la calle a los acusados.
- Art. 235Cometer calumnia es, básicamente, acusar a alguien de un delito sabiendo que es mentira. Esto pasa en tres situaciones: primero, si le echas la culpa a alguien de un delito que no cometió o que nunca pasó. Segundo, si presentas una denuncia o queja contra una persona, pero a sabiendas de que es inocente o que el delito no ocurrió. Y tercero, si escondes algo en su casa o en otro lugar para que parezca que es culpable, como una trampa. Si por tu culpa esa persona es condenada por un juez, entonces a ti te toca el mismo castigo que a ella.
- Art. 236Si alguien te acusa falsamente de un delito, diciendo cosas que no son verdad y que te perjudican, puede ir a la cárcel. El castigo para esa persona sería estar presa de dos a seis años. Además, tendría que pagar una multa que va de quinientas a mil cuotas, que es una medida de dinero que se usa en el sistema legal. Eso siempre y cuando no aplique otra regla especial que ya viene en el artículo anterior.
- Art. 237Aunque se demuestre que la persona acusada es inocente, el que denunció o acusó no va a la cárcel ni recibe castigo si prueba que tenía razones de peso para creer que decía la verdad, es decir, que se equivocó de buena fe. Tampoco se castiga a alguien por denunciar si los hechos que mencionó resultan ser ciertos, aunque no sean un delito, siempre y cuando haya creído, de manera equivocada, que sí lo eran. En pocas palabras: se protege a quien acusa sin mala intención, aunque se equivoque.
- Art. 238Este artículo ya no existe en la ley, fue eliminado en 1997. No tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día. En pocas palabras, es como si lo hubieran tachado del libro de la ley y ya no se usa para nada.
- Art. 239Si alguien te acusa falsamente de un delito y por eso hay un juicio en curso, no puedes demandar por calumnia hasta que ese juicio termine. El plazo para demandar empieza a correr hasta que se acaba ese juicio. Para la calumnia se usan las mismas reglas que para la injuria y la difamación en lo que aplique. Es decir, primero se espera a que se resuelva el asunto penal y después ya puedes reclamar.
- Art. 240Este artículo dice que comete un delito quien falsifique documentos como obligaciones o títulos al portador, que son como papeles que valen dinero y que emiten las empresas o el gobierno (del estado o de los municipios). También se mete en problemas quien falsifique los cupones de intereses o dividendos, que son los talones que te dan derecho a cobrar ganancias de esos documentos. En pocas palabras, hacer copias falsas de estos papeles financieros para engañar a otros es un crimen.
- Art. 241Si alguien comete el delito del que hablamos antes, le toca cárcel de 1 a 10 años, más una multa económica. La multa se calcula en cuotas, que van de 80 a 200, y cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley. En pocas palabras, quien haga eso no solo va a la cárcel, sino que también paga una multa. La cantidad exacta depende de lo que decida el juez según el caso.
- Art. 242Si alguien reparte o usa documentos falsos (como los que se mencionan en otra parte de la ley), le toca el mismo castigo que al que los hace. Es decir, no importa si tú los fabricaste o solo los pasaste a otra persona, la pena es igual para ambos.
- Art. 242 BISSi alguien falsifica o usa sin permiso tarjetas de crédito, débito, cheques o documentos para pagar, le pueden dar de 3 a 9 años de cárcel y una multa. Esto incluye hacerlas, copiarlas, venderlas (hasta si las regala gratis) o alterarlas. También aplica si compras o usas estas cosas sabiendo que son falsas, o si las guardas sin una razón válida. Si eres empleado del banco o de la empresa afectada y tú cometes el delito, el castigo se sube a la mitad más. Y si además cometes otro delito, se suman las penas. En pocas palabras: jugar con tarjetas o documentos de pago ajenos es un asunto serio ante la ley.
- Art. 243Este artículo dice que si alguien falsifica sellos, marcas o identificaciones oficiales del gobierno, le puede ir mal. Te pueden meter a la cárcel de 1 a 10 años y además te cobran una multa que va de 10 a 40 cuotas (que son como pagos fijos que calcula la ley). Esto aplica para tres casos: falsificar los sellos que usan las autoridades, falsificar las marcas que usan para identificar objetos o para el pago de impuestos, y falsificar las herramientas que sirven para hacer acciones, obligaciones o cupones que se mencionan en otro artículo. En corto, no se vale clonar cosas oficiales del gobierno para hacer fraude.
- Art. 244Si alguien falsifica llaves, sellos, marcas o contraseñas de un negocio privado, le puede tocar de 3 a 6 años en la cárcel y una multa de 50 a 250 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que se calcula según el valor de la moneda). También se castiga a quien venda o traspase esos sellos o marcas falsos, pero sin decirle al comprador que son falsos; eso se considera un engaño y también tiene el mismo castigo. En pocas palabras, el delito es por falsificar o vender cosas de identificación de un negocio sin que la otra persona sepa que son chuecas. Las reglas anteriores que existían para otras situaciones ya no aplican, porque fueron eliminadas de la ley.
- Art. 244 BISSi alguien usa sellos o documentos falsos sabiendo que son falsos, o simplemente los tiene en su poder, le va a ir mal. Le pueden dar de 6 a 12 años de cárcel y una multa que va desde 250 hasta 750 cuotas. La multa se calcula según el valor de la cuota, que es una medida económica que se actualiza. O sea, no importa si los usas o nomás los guardas, el delito es igual de serio.
- Art. 245Este artículo explica las diferentes maneras en que se comete el delito de falsificar documentos. En pocas palabras, es ilegal falsear un papel importante, ya sea firmando por otra persona sin su permiso, cambiando lo que dice un documento ya firmado, o inventando documentos que no existen. También es delito si un traductor o experto en escrituras antiguas cambia el contenido al traducirlo. Lo importante es que cualquier truco para engañar con un documento, con tal de sacar ventaja o perjudicar a alguien, se considera falsificación.
- Art. 246Si alguien falsifica un documento privado, como un contrato o una carta, le tocan de seis meses a tres años de cárcel y una multa de entre una y diez cuotas. Pero si el documento es público, como un acta de nacimiento o una escritura, el castigo es más fuerte: de dos a cinco años de prisión y una multa de cuarenta a cien cuotas. En pocas palabras, mientras más importante sea el papel que se falsifica, más grande es el castigo.
- Art. 247Este artículo dice que también se castiga igual que el 246 a varias personas. Primero, a cualquier funcionario público que te haga firmar un papel oficial engañándote, sin que sepas lo que realmente dice. También se castiga al notario o funcionario que dé por ciertos hechos falsos o que inventen cosas que no están en los documentos oficiales. Además, se castiga a quien use una receta o certificado médico falso para no cumplir una obligación de ley, como un servicio, aunque sea un médico inventado o un doctor real que no te atendió. Igualmente, se castiga al médico que certifica una enfermedad o impedimento falso para que alguien se libre de sus deberes. Y también se pena el usar el certificado verdadero de otra persona, o un documento falso a sabiendas. Por último, se castiga manejar un auto con placas o papeles falsos, o que no correspondan al vehículo, o usar cualquier identificación vehícular trucha. Pero si demuestras que fue un error de buena fe, no te pasa nada, y si el auto resultó robado, se revisa con otra regla.
- Art. 248Para que alguien sea castigado por falsificar documentos, tienen que cumplirse tres condiciones al mismo tiempo. Primero, la persona que falsifica debe buscar un beneficio para ella o para otra persona, como dinero o alguna ventaja. Segundo, esa falsificación tiene que causar o poder causar un daño a alguien, ya sea a la sociedad, al gobierno o a una persona, afectando sus bienes, su integridad física o su reputación. Tercero, el falsificador debe hacerlo sin que la persona afectada o la persona a nombre de quien se hizo el documento haya dado su permiso. Si no se cumplen estos tres puntos, no se considera delito de falsificación.
- Art. 249Este artículo dice que cometes un delito si le mientes a una autoridad (como un juez, un policía o un funcionario) después de prometer decir la verdad. Eso incluye tres casos: cuando respondes algo falso al ser interrogado, cuando como testigo o experto (perito) ocultas o distorsionas información importante para un caso, o cuando niegas que una firma en un documento sea tuya o afirmas algo falso para perjudicar a alguien. También es delito si das información falsa por internet o por teléfono a instituciones de seguridad, aunque no te hayan tomado la promesa de decir la verdad. Además, si prestas tu teléfono o equipo para que otro mienta, sabiendo lo que va a hacer, también te metes en problemas.
- Art. 250Si cometes uno de los delitos que se mencionan en las fracciones I, III y IV del artículo anterior, te van a meter a la cárcel de 1 a 8 años y además te van a cobrar una multa de 500 a 1000 cuotas. Si ya habías cometido el mismo delito antes (reincidencia), la multa se duplica. Para el caso de testigos o peritos que mientan (fracción II), el castigo es más fuerte: de 4 a 10 años de prisión. Y si el testigo miente en un juicio penal y por su culpa condenan al acusado a más de 20 años de cárcel, entonces el castigo para el testigo es de 6 a 20 años de prisión.
- Art. 250 BISEste artículo dice que si mientes cuando te pregunta el Ministerio Público (el fiscal) o la policía que investiga un delito, te puede tocar cárcel de 2 a 8 años. Lo mismo pasa si das un informe falso, inventas cosas o niegas la verdad, aunque sea solo una parte. O sea, no solo es delito mentir en un juicio, sino también mentirle a los que investigan antes de llegar a ese punto. La ley te toma la palabra y espera que digas la verdad, o te metes en un problema serio.
- Art. 251Si alguien le paga, amenaza o presiona a un testigo, a un experto o a un traductor para que mienta en un juicio, se le castiga igual que si cometiera el delito principal de ese capítulo. O sea, sobornar o asustar a estas personas para que digan cosas falsas es tan grave como el delito original.
- Art. 252Si eres testigo, perito o intérprete y mentiste en un juicio, pero te arrepientes y dices la verdad antes de que el juez dicte la sentencia en ese mismo juicio, te van a castigar con cárcel de seis meses a tres años. Es una sanción más leve que la que te pondrían si te atraparan mintiendo sin arrepentirte. Ahora, si cuando te retractas vuelves a mentir, te castigan más fuerte, como si ya hubieras cometido ese delito antes (reincidente). O sea, no te salvas: tienes que decir la verdad completa en tu retractación, porque si no, el castigo es peor. La idea es que te conviene arrepentirte y decirlo todo correctamente, pero no te libras del todo: el juez igual te da cárcel, solo que menos que si insistes en la mentira.
- Art. 253Este artículo dice que cometes un delito si haces dos cosas relacionadas con tu identidad o tu casa. Primero, si ante un juez o autoridad judicial te pones un nombre falso, inventado, o usas el nombre de otra persona, en lugar de decir el tuyo. Segundo, si para no recibir un aviso, una carta oficial o una citación de la autoridad, escondes tu domicilio real, das una dirección falsa, o simplemente niegas cuál es tu casa verdadera. En pocas palabras, es un delito mentirle a la justicia sobre quién eres o dónde vives para no enfrentar un proceso legal.
- Art. 254Si alguien comete el delito del que habla el artículo anterior, le va a ir a parar a la cárcel por un tiempo de entre dos y seis años. Aparte de eso, tendrá que pagar una multa económica, que va de 20 a 200 cuotas. La cuota es una medida que usa la ley para calcular multas, y su valor depende de lo que gane la persona en un día. En pocas palabras, el castigo es ir a prisión y pagar una feria que puede ser más o menos grande dependiendo la situación.
- Art. 254 BISEste artículo dice que cometer un delito grave si te inventas o escondes tu nombre o tu domicilio para sacar documentos, como actas, credenciales o papeles oficiales, ya sea para ti o para otra persona. Por ejemplo, si pones una dirección falsa o la de alguien más sin permiso para obtener un documento, te pueden meter a la cárcel de 6 a 10 años y pagar una multa. También aplica si usas un nombre inventado o el de otra persona para conseguir esos papeles, aunque el documento sea una copia o solo lo tengas guardado, no importa si lo lograste obtener. En pocas palabras, no vale andar cambiando tu identidad o tu dirección para sacar documentos oficiales.
- Art. 255Este artículo dice que cometes un delito si te haces pasar por alguien que no eres. Primero, si te presentas como funcionario público y haces su trabajo sin serlo. Segundo, si dices ser profesionista (como doctor, abogado o ingeniero) sin tener título o grados oficiales, y ejerces esa profesión. Y tercero, si usas uniformes, insignias o medallas que no te corresponden, como las de policía o militar. Básicamente, no puedes andar usando cargos o credenciales que no te hayan dado legalmente, porque es un delito.
- Art. 256Si cometes el delito que se menciona en las partes I o II del artículo anterior, te van a castigar con cárcel de un mes hasta tres años, y además tendrás que pagar una multa de 1 a 10 cuotas (cada cuota es un valor fijo que marca la ley). En cambio, si el delito es el de la parte III, el castigo es más fuerte: cárcel de seis meses a seis años y una multa de 20 a 50 cuotas. En pocas palabras, mientras más grave sea lo que hiciste, más tiempo en la cárcel y más dinero tendrás que pagar.
- Art. 256 BISSi haces o usas uniformes, insignias, credenciales o cualquier cosa parecida a las de la policía o de otras autoridades sin permiso, te pueden dar de 5 a 12 años de cárcel y una multa. También se castiga si guardas, vendes o traes al estado estos objetos falsos, o si usas los verdaderos sin tener derecho a ellos. Si usas un carro que parezca patrulla para cometer un delito, el castigo sube más. Si compras o vendes estos artículos en la calle o en lugares no autorizados, se asume que sabías que eran falsos. Si solo lo intentas, la pena es de 4 a 8 años y menos multa.
- Art. 257Si alguien hace o modifica documentos falsos y además los usa para cometer otro delito que tenga un castigo más fuerte, se le aplica el castigo más severo de los dos. O sea, no se suman las penas, sino que se queda con la más grande. Por ejemplo, si falsifica una factura y con eso comete fraude, le toca el castigo del fraude, que es mayor que el de solo falsificar. Es como que la ley dice: "si ya te pasaste de listo con algo más grave, te castigo por lo más grave". Esto aplica solo si el otro delito tiene una pena mayor que la de la falsificación.
- Art. 258Este artículo dice que las reglas sobre delitos sexuales que aparecen en este documento solo se usan cuando otra ley de tu estado no diga algo diferente. O sea, si ya hay una ley local que trata el mismo tema, esa ley va primero. Las reglas aquí solo aplican para llenar los huecos que dejen las otras leyes, no para contradecirlas. Es como un plan de respaldo.
- Art. 259El delito de abuso sexual pasa cuando alguien hace un acto de tipo sexual con tocamientos o caricias, pero sin llegar a tener relaciones sexuales completas, y lo hace sin que la otra persona quiera. Esto aplica para adultos, menores de edad, y también para jóvenes de 15 años o menos, aunque ellos digan que sí, porque a esa edad la ley no lo permite. Igual se considera delito si la víctima no puede defenderse o resistirse por cualquier motivo, como estar dormida, drogada o enferma. Se entiende por partes íntimas las que normalmente cubre la ropa interior: el pecho, las nalgas o los genitales.
- Art. 260Este artículo dice qué castigo le toca a alguien que comete abuso sexual. Hay dos niveles: si no hubo contacto con la piel de partes íntimas o genitales, la cárcel es de 1 a 5 años y una multa pequeña. Pero si sí hubo contacto directo con la piel de esas partes, el castigo sube a 3 a 11 años de cárcel y una multa más grande. Además, el juez siempre tiene que obligar al culpable a pagar los gastos médicos y psicológicos de la víctima hasta que se recupere por completo. En pocas palabras, mientras más grave sea el contacto, más fuerte es el castigo, y siempre se debe reparar el daño a la persona afectada.
- Art. 260 BISSi alguien comete abuso sexual y se dan ciertas situaciones, el castigo puede ser hasta la mitad más severo. Esto pasa si el delito se comete entre dos o más personas, en un camión o transporte público, en un lugar solo o despoblado, o dentro de escuelas, iglesias, trabajos o lugares deportivos. También aplica si la víctima tiene 13 años o menos, no puede defenderse por alguna razón, o si se usa violencia física, moral o psicológica. La violencia psicológica es cuando se daña la forma de ser, las emociones o la personalidad de la víctima. En esos casos, la ley permite aumentar el castigo.
- Art. 261Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley en marzo de 2020. En su lugar, el capítulo sobre "estupro" (que es tener relaciones con alguien menor de edad aprovechando tu confianza o autoridad) se reformó en mayo de 2021. Así que lo que decía antes ya no aplica, y ahora se rige por las nuevas reglas que se hicieron después.
- Art. 262Este artículo dice que comete un delito llamado "estupro" la persona que tenga relaciones sexuales con alguien que tiene entre 15 y 17 años (menor de edad), logrando su "sí" a través de engaños o trucos de seducción. O sea, aunque el o la joven acepte, si esa aceptación fue manipulada con mentiras o promesas falsas, es un delito. La ley protege a los menores porque considera que a esa edad aún no tienen la madurez suficiente para decidir libremente en ese tipo de situaciones.
- Art. 263Si alguien comete el delito de estupro, le van a dar cárcel de uno a cinco años y también tendrá que pagar una multa de seis a quince cuotas. El estupro es cuando alguien tiene relaciones sexuales con una persona mayor de edad, pero aprovechándose de su confianza o engañándola, y la ley lo castiga así. La multa se calcula en “cuotas”, que son cantidades de dinero fijadas por el juez según el caso. En resumen, el castigo es ir a la cárcel y pagar una cantidad económica.
- Art. 264Para que se pueda actuar contra alguien acusado de estupro, primero tiene que presentar una queja la propia víctima (que debe ser menor de edad), o en su lugar, sus papás o quienes tengan su custodia legal; si no hay ninguno de esos, lo pueden hacer sus representantes legales. O sea, las autoridades no pueden perseguir este delito por su cuenta si nadie presenta esa queja. Es como si necesitaras el permiso de la víctima o su familia para que el caso avance.
- Art. 265Cometer violación es cuando alguien obliga a otra persona a tener sexo usando la fuerza física, amenazas o manipulación emocional, sin que la otra persona quiera, sin importar si es hombre o mujer. También cuenta como violación si la violencia es psicológica, es decir, si con sus actos o faltas de acción dañan tanto la mente de la persona que le causan depresión, se sienta sola, pierda su autoestima o hasta llegue al suicidio. Se entiende por sexo (cópula) la penetración del pene en el cuerpo de otra persona, ya sea por la vagina, el ano o la boca, sin importar el sexo de quien lo recibe. Aunque tengas o hayas tenido una relación de novios o pareja con alguien, o ya hayan tenido sexo antes de forma voluntaria, eso no significa que en ese momento la persona esté de acuerdo. O sea, el "sí" de antes o el "sí" de siempre no vale para cada ocasión.
- Art. 266Si alguien viola a una persona mayor de 13 años, el castigo es de 9 a 15 años de cárcel. Si la víctima tiene entre 12 y 13 años, es una persona adulta mayor o pertenece a un grupo vulnerable, la pena sube a 15 o 22 años de prisión. Y si la víctima tiene 11 años o menos, el castigo es más fuerte: de 20 a 30 años de cárcel. Además, si alguien intenta cometer una violación pero no logra hacerlo, también lo castigan con 3 a 11 años y medio de prisión. También comete violación quien obliga a su esposa o pareja a tener relaciones sexuales por la fuerza o con amenazas, aunque sean casados o vivan juntos.
- Art. 267Este artículo dice que si tienes relaciones sexuales con alguien menor de 15 años, o con una persona que esté inconsciente, sin capacidad de razonar, o que no pueda defenderse por cualquier motivo, se considera violación. O sea, aunque no uses fuerza, la ley lo ve igual de grave que una violación y te castigan igual. Además, aplica aunque la persona sea mayor de edad, si no está en condiciones de decir que sí. En resumen, tener sexo con alguien que no puede consentir o que es menor de 15, siempre es un delito.
- Art. 268Este artículo dice que se castiga igual que una violación cuando alguien mete cualquier objeto (que no sea el pene) en la vagina o el ano de otra persona sin que esa persona quiera. También se castiga igual si la persona tiene 15 años o menos, aunque haya consentido. Además, también se considera violación cuando alguien obliga a una persona menor de 15 años a que le haga sexo oral, o le estimule sus partes íntimas con la boca. Y aplica igual si la persona es mayor de 15 pero está inconsciente, no puede razonar, o no puede defenderse por cualquier motivo.
- Art. 269Si cometes un delito contra un familiar muy cercano (como papás, hijos, abuelos, o hermanos y primos hasta cierto grado) o contra personas que están bajo tu cuidado, el castigo se duplica. Además, pierdes automáticamente el derecho a cuidar legalmente de esa persona, a heredar de ella o a recibir alimentos de su parte. También se aumenta la pena de 2 a 4 años de cárcel si cometes el delito aprovechándote de tu autoridad, por ejemplo, si eres su jefe, maestro, doctor o un servidor público. Igual pasa si tienes a la víctima bajo tu custodia o cuidado, o si aprovechas la confianza que te tiene por amistad, cariño o agradecimiento. En pocas palabras: la ley es más dura cuando hay una relación de poder o confianza, porque se considera una traición más grave.
- Art. 270Las personas de las que habla el artículo anterior que estén involucradas en este delito no pueden ser tutores (encargados de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Además, el juez puede quitarles el derecho a trabajar en su profesión o oficio por un tiempo de 1 a 4 años. Si esa persona es empleado o funcionario del gobierno, se le va a correr del trabajo sin remedio. En el segundo caso, si la violación ocurre dentro de un camión, metro o cualquier transporte público de pasajeros, el castigo se aumenta de 6 meses a 4 años más de cárcel.
- Art. 271Si alguien comete una violación con ayuda de dos o más personas, el castigo será más severo. Además de la pena normal por violación, se le sumarán entre seis meses y ocho años más de cárcel. O sea, si ya le toca prisión por ese delito, se le agrega ese tiempo extra. Esto aplica cuando hay participación de varias personas en el crimen. La ley no dice exactamente cuántos años se agregan, depende del juez según el caso.
- Art. 271 BISCometer hostigamiento sexual es cuando alguien usa su puesto de jefe, maestro, patrón o cualquier posición de poder para presionar a otra persona a hacer algo sexual, aprovechándose de esa ventaja. Si te pasa esto, a esa persona le pueden dar de 2 a 4 años de cárcel y una multa, pero si además te afecta en tu trabajo o escuela, la cárcel sube a entre 3 y 5 años. Si el que acosa es un servidor público o un maestro, además pierde su trabajo y no puede ejercer ese cargo ni dar clases por un tiempo. El acoso sexual es diferente: es cuando alguien te molesta con miradas, comentarios, señas o imágenes sexuales por cualquier medio, o se aprovecha de que estás en una situación difícil, sin tu consentimiento, y eso también se castiga con cárcel de 2 a 4 años. La pena aumenta si la víctima es menor de edad, si no puede defenderse o si es violencia contra mujeres, y también sube si el acosador es un funcionario público usando su puesto. Si el acoso pasa en un camión o transporte público, el castigo es mayor, y si el que acosa es el chofer, le quitan su licencia y no puede manejar transporte público por un buen rato.
- Art. 272Este artículo dice que cometen un delito quienes intenten cambiar o falsear la identidad o situación familiar de alguien en los papeles oficiales. Por ejemplo, si le registran a una mujer un hijo que no es suyo, si inventan un nacimiento que nunca pasó, o si los papás no registran a su hijo o lo registran con nombres falsos para perjudicarlo. También es delito cambiar a un niño por otro, esconder a un menor, o hacerse pasar por otra persona para obtener derechos de familia que no te tocan. Igual si alguien dice que un niño no es su hijo solo para no cumplir con sus obligaciones, o si registran un divorcio o anulación de matrimonio sin que un juez lo haya ordenado. Todo eso se castiga porque es fraude contra el estado civil de las personas.
- Art. 273Si cometes alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior, te van a castigar con cárcel de uno a seis años y también con una multa de entre seis y diez cuotas. Además, perderás el derecho a heredar de la persona a la que le hiciste daño con tu delito, o sea, ya no podrás recibir nada de sus bienes cuando esa persona muera. En pocas palabras, además del castigo penal, te quitan el beneficio de quedarte con su herencia.
- Art. 274Cometer bigamia significa casarse por segunda vez sin haberse divorciado o sin que un juez haya anulado legalmente el primer matrimonio. O sea, si ya estás casado legalmente y te vuelves a casar con otra persona, estás cometiendo un delito. También se castiga a la persona con la que te casas, pero solo si ella sabía que tú ya tenías esposo o esposa. En pocas palabras, casarse dos veces sin haber terminado el primer matrimonio es un delito, y el segundo matrimonio no vale.
- Art. 275Si te casas con otra persona sin haberte divorciado legalmente de tu pareja anterior, cometes el delito de bigamia. Eso se castiga con cárcel de uno a cinco años, además de una multa económica que va de diez a cuarenta cuotas (cada cuota es un valor fijo que la ley usa para calcular multas). En pocas palabras, casarse dos veces sin arreglar antes la primera relación te puede llevar a la cárcel y a pagar dinero al gobierno.
- Art. 276Si alguien es testigo o participa en una boda sabiendo que la persona ya está casada legalmente con otra, le va a caer cárcel de 3 meses a 2 años, además de una multa que va de 1 a 10 cuotas. Lo mismo les pasa a los padres o tutores que, sabiendo que el matrimonio anterior sigue válido, den su permiso para que se celebre el nuevo casamiento. O sea, no solo se castiga al que se casa dos veces, sino también a quienes lo ayudan o lo autorizan a sabiendas. La multa es una cantidad de dinero fijada por el juez según tus ingresos, y la "patria potestad" es el derecho y deber de los padres sobre sus hijos menores.
- Art. 277Este artículo dice que cometen el delito de incesto los familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos y nietos) que tengan relaciones sexuales entre sí y sabiendo que son parientes. También aplica para familiares por matrimonio o adopción hasta el segundo grado, como los cuñados o hijastros. La pena por cometer esto es de uno a ocho años de cárcel. Pero si la víctima es menor de edad, ya no se castiga como incesto, sino como violación, que es un delito mucho más grave.
- Art. 278Si alguien te encarga el cuidado de un niño menor de 7 años y luego lo dejas en una casa hogar, un hospital o se lo entregas a otra persona sin el permiso de quien te lo confió, te metes en problemas. La ley dice que te pueden castigar con cárcel de 1 a 4 meses y pagar una multa. La multa se calcula por "cuotas", que son montos fijos que pone el juez según tu situación económica. Solo te libran si la autoridad, como un juez o el DIF, te autoriza a hacer eso.
- Art. 279Si dejas a tu hijo o hija en una casa de expósitos (un lugar que recibe niños abandonados), pierdes automáticamente todos tus derechos sobre él o ella, tanto sobre su cuidado personal como sobre sus pertenencias o dinero. Esto aplica si tú eres el papá, la mamá, abuelo, abuela o tutor legal del menor. No hay que esperar un juicio ni una orden: el simple hecho de entregarlo ya te quita esos derechos. En otras palabras, esa acción se toma como un abandono y por eso dejas de tener autoridad legal sobre el niño o niña.
- Art. 280Si alguien deja de dar la pensión o el apoyo económico que debe a sus hijos, esposa, hijos con discapacidad, adultos mayores o a quien esté a su cargo, sin tener una razón válida, le pueden meter a la cárcel de uno a seis años. Además, le van a cobrar una multa de entre 180 y 360 cuotas, que es una cantidad que se calcula con base en el salario mínimo. También pierde sus derechos como padre o tutor (como decidir sobre sus hijos), su derecho a heredar o a recibir alimentos de esa persona, y tiene que pagar todo lo que no dio a tiempo, como reparación del daño. En pocas palabras, es un delito grave y castigado con cárcel, multa y pérdida de derechos.
- Art. 280 BISSi dejas tu trabajo o pides una licencia sin sueldo a propósito, o te haces pasar por pobre o sin dinero, solo para no pagar la pensión alimenticia que te toca por ley, te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa. También, aunque cambies de empleo o consigas dinero después, el juez va a ordenar que ese dinero se use para pagar lo que debes de pensión. O sea, no te salvas de cumplir con tu obligación.
- Art. 281Este artículo dice que si alguien no paga la pensión a su esposa o esposo, solo se le puede acusar si la persona afectada lo pide. Pero si la deuda es con los hijos, el gobierno puede perseguir el delito por su cuenta, aunque nadie lo denuncie. Cuando los niños son las víctimas, el Ministerio Público puede pedirle al juez que nombre a un tutor especial para que los represente en el juicio. Además, si el deudor paga toda la pensión que debe y deja una garantía de que seguirá pagando, el juez puede cancelar el caso penal, pero solo si eso es lo mejor para los niños.
- Art. 282Este artículo dice que si un juez ya te ordenó pagar pensión alimenticia (para comida, escuela, etc. de tus hijos o familiares) y dejas de hacerlo sin una razón válida, te pueden investigar y castigar. El castigo sería el mismo que se menciona en el artículo 280 de este código, que es donde se definen las sanciones para estos casos. Para que te persigan, alguien afectado (como la mamá o el papá que recibe la pensión) tiene que ir a denunciar el problema; nadie lo hace por ellos solos. No aplica si tienes un motivo real y comprobable, como quedarte sin empleo de golpe.
- Art. 283Si perdonas a tu pareja por un delito, ese perdón no borra el asunto legal de automático. Primero tienes que pagar todo lo que debes de la pensión alimenticia que no diste. Además, tienes que dejar una garantía (como un depósito o aval) que el juez acepte, para asegurar que de aquí en adelante sí vas a pagar lo que te toca. Solo cuando cumplas con esas dos cosas, el perdón sirve para cerrar el caso penal.
- Art. 284Si eres papá, abuelo o familiar hasta el cuarto grado (por ejemplo, tíos o primos), y te llevas a un niño o niña de donde vive o de donde está, sin que te lo permitan, y esto lo saca del control de quien lo cuida o de sus papás, te pueden castigar con cárcel de 2 a 5 años y una multa de 10 a 30 cuotas. Pero hay casos donde no te castigan, como cuando lo haces porque el niño está en peligro, por ejemplo, si quien lo cuida está borracho, drogadicto, lo golpea, lo amenaza, le deja de dar de comer seguido o lo maltrata de otra forma.
- Art. 285Este artículo dice que a una persona se le castiga si, sin una razón válida, hace algo que le quita o limita el derecho de ver a un niño o niña. El castigo aplica para quien ya no tiene la patria potestad (el control legal sobre el menor) y se lleva al niño, para quien no deja que se cumpla una visita que un juez ordenó, o para quien no regresa al niño a la otra persona cuando la custodia es compartida y así lo ordenó un juez. En pocas palabras, si no cumples lo que dice un juez sobre el cuidado o las visitas de un menor, te pueden sancionar.
- Art. 286Este artículo dice que para que se castiguen los delitos mencionados antes (los de los artículos 284 y 285), la persona que fue víctima o afectada tiene que ir a denunciar por sí misma. O sea, la policía o el ministerio público no pueden actuar solos si nadie presenta la queja. Es como que la víctima tiene la palabra para decidir si se inicia el proceso legal. Si ella no pide que se persiga, el asunto no avanza. En pocas palabras, esta ley solo se mueve si la parte afectada da el primer paso.
- Art. 287Si eres papá, mamá o tienes a tu cuidado a un niño y lo entregas a otra persona a cambio de dinero, te van a castigar con cárcel de 2 a 4 años y una multa que va de 5 a 25 cuotas. Ojo, esto aplica aunque el trato sea entre conocidos o familiares. Además, si te encuentran culpable, pierdes automáticamente todos tus derechos sobre ese niño, como verlo, cuidarlo o manejar sus cosas. En pocas palabras: vender o "prestar" a un menor por dinero es un delito grave y te deja sin derechos sobre él.
- Art. 287 BISComete el delito de violencia familiar quien, viva o no en la misma casa que su víctima, haga algo (acción) o deje de hacer algo (omisión) que dañe a un miembro de su familia o a su pareja. Si es una omisión, tiene que ser grave y repetida, o si no es repetida pero es grave y hecha a propósito, también cuenta. Esto aplica a: el esposo o esposa, el concubino o concubina, los parientes de sangre en línea directa (como papás, hijos, abuelos, sin límite de grados), las personas unidas sin estar casadas (aunque no tengan hijos), y los que viven juntos públicamente como pareja. Los tipos de violencia son: psicoemocional (como amenazas, humillaciones, chantajes o desprecio que afecten tu mente o autoestima), física (cualquier daño al cuerpo, con o sin lesiones visibles), sexual (actos que dañen tu dignidad o te denigren), patrimonial (destruir, esconder o quedarse con tus bienes o documentos) y económica (controlar tu dinero o recursos). Si además de esto se comete otro delito, se suman los castigos.
- Art. 288Si escondes, destruyes o entierras un cuerpo o un feto sin el permiso de la autoridad que corresponde, o sin cumplir lo que piden las leyes de salud y civiles, entonces eres responsable del delito. Esto aplica sin importar cómo haya muerto la persona. También cometes el delito si desentierras un cuerpo o mandas que lo desentierren sin cumplir los requisitos legales o sin respetar los derechos de alguien. En otras palabras, no puedes andar moviendo o desapareciendo restos humanos por tu cuenta. Para hacerlo, siempre necesitas seguir las reglas y tener la autorización oficial.
- Art. 289Si alguien comete el delito del que habla el artículo anterior, le van a dar cárcel de 3 días hasta 2 años. Además, tendrá que pagar una multa que va de 1 a 10 cuotas (cada cuota es una cantidad fija de dinero que marca la ley). La pena depende de qué tan grave sea el caso. En pocas palabras: quien lo haga, se va a la cárcel un rato y paga dinero.
- Art. 290Si alguien entra a un sepulcro (tumba) o a un féretro (caja donde se entierra a un muerto) y lo viola o daña, le pueden dar cárcel de 3 meses a 2 años y una multa de 1 a 10 cuotas (cantidad de dinero que fija el juez según tu situación). También aplica el mismo castigo si alguien profana (maltrata o falta al respeto) a un cadáver o restos humanos con actos como mutilarlo, hacerle cosas obscenas o tratarlo con brutalidad. En resumen, es un delito contra la paz y seguridad de las personas, y se castiga por no respetar a los muertos.
- Art. 291Este artículo dice que cometes el delito de amenazas si asustas a alguien diciéndole que le va a pasar algo malo, ya sea por mensajes, redes sociales, o cualquier otra forma. Ese “algo malo” puede ser contra su cuerpo, sus cosas, su reputación o sus derechos, o contra alguien cercano a él, como su familia o pareja. También es delito si usas amenazas para evitar que esa persona haga algo que tiene derecho a hacer, o para obligarla a cometer un delito. Una amenaza es cualquier conducta que quite la tranquilidad a la persona o le cause miedo o angustia, aunque el daño no sea inmediato. Además, no se puede castigar al que amenaza si la víctima no va primero a levantar una queja formal ante las autoridades.
- Art. 292Si alguien te amenaza, puede ir a la cárcel de seis meses a dos años y pagar una multa. Si la amenaza incluye difundir fotos, audios o videos íntimos tuyos o de tu familia, el castigo sube hasta un año más. También se castiga más si la víctima es un adulto mayor, una persona vulnerable o un periodista, y si la amenaza es para callarte. Además, la pena aumenta todavía más si el que amenaza dice ser parte de un grupo criminal o usa medios electrónicos, como redes sociales, para hacerlo.
- Art. 293Si alguien te amenaza con daños o problemas que son leves o que puedes evitar fácilmente, la ley te pide que des una garantía (como un depósito de dinero) de que no vas a ofender a esa persona. También aplica cuando las amenazas son indirectas, como con señas, símbolos o frases con doble sentido. Esa garantía sirve para que te comprometas a no faltarle al respeto a quien te está amenazando. Si no la entregas, te pueden encarcelar desde 3 días hasta 6 meses. La idea es evitar que la situación escale antes de que pase algo serio.
- Art. 294Si el que amenaza cumple su palabra y comete el delito, se le juntan los castigos: uno por amenazar y otro por el daño que hizo. Lo mismo pasa si la persona amenazada accede a cometer un delito: el que amenazó paga por la amenaza y también por su parte en el crimen. O sea, no se le perdona nada, se le suman ambas sanciones.
- Art. 294 BISSi alguien te debe dinero (o a un aval o referencia tuyos) y, para cobrar, usa métodos ilegales o te amenaza con hacerte daño a ti, a tu aval o a tu familia, le pueden dar cárcel de 6 meses a 2 años y una multa. También le castigan si usa documentos o sellos falsos o se hace pasar por autoridad o profesionista. Además, tiene que pagar por el daño que cause, según lo que dicen otras leyes. También se castiga como amenaza a quien, varias veces y por cualquier medio (hasta por internet), te acosa, vigila o persigue sin razón sexual. Eso te quita la tranquilidad o te da miedo de que te pase algo malo, y por eso puede ir a la cárcel.
- Art. 295Cometer el delito de allanamiento de morada es cuando alguien entra a tu casa, departamento, o incluso a una parte de ella como un cuarto o patio, sin tu permiso. También aplica si entra a escondidas, con engaños o usando la fuerza, y sin que un juez o autoridad le haya dado una orden para hacerlo. La ley solo permite entrar sin permiso en casos muy especiales, como una emergencia, y si no hay justificación válida, se considera un delito. En pocas palabras, nadie puede meterse a tu hogar sin tu consentimiento o sin una razón legal clara.
- Art. 296Si alguien entra a tu casa sin permiso, le pueden dar de seis meses a cuatro años de cárcel, además de una multa que va de diez a ciento cincuenta cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero fijada por la ley). También aplica si te metes sin autorización a una oficina, negocio o cualquier lugar de trabajo cuando está cerrado, y en ese caso, solo se castiga si la víctima presenta una denuncia formal (eso es la 'querella'). Si el que cometió el delito es familiar tuyo (hasta primos, tíos, cuñados o suegros), igual se necesita que tú pongas la denuncia para que lo castiguen. Pero si el allanamiento pasa de noche o usando violencia, el castigo se aumenta hasta la mitad de lo que ya estaba estipulado, o sea, puede ser más severo.
- Art. 297Cometer el delito de asalto es cuando alguien, en un lugar despoblado o solitario, usa la fuerza o violencia contra otra persona para hacerle daño, robarla, o forzarla a que acepte algo. No importa cómo se haga ni qué tan fuerte sea la violencia, igual se considera asalto. Además, si durante el asalto se comete otro delito (como golpear o lastimar), también se toma en cuenta por separado. Un lugar solitario no solo es un lugar vacío o sin casas, sino cualquier sitio donde, por la hora o las circunstancias, la persona afectada esté en clara desventaja. Por ejemplo, si te topas a alguien en la noche en una calle poco iluminada y te intimida, eso cuenta como asalto.
- Art. 298Si alguien comete un asalto, le tocará cárcel de uno a seis años y además tendrá que pagar una multa. La multa se calcula en “cuotas”, que son montos fijos que pone el juez según lo que gane la persona. En pocas palabras, entre más grave o dañino sea el asalto, más tiempo en la cárcel y más alta la multa. La ley no dice qué cuenta como asalto aquí, solo deja claro el castigo para quien lo haga.
- Art. 299Si un grupo de asaltantes ataca un pueblo o una ciudad, los que van al frente o son los líderes reciben de 10 a 15 años de cárcel. Los demás que participaron en el ataque, pero no son jefes, se llevan de 8 a 10 años. Esto significa que a los cabecillas les toca más tiempo por organizar el delito.
- Art. 299 BISSi asaltas a alguien dentro de un camión, pesero o cualquier transporte de pasajeros parecido, te van a castigar más fuerte de lo normal. Además de la pena que ya te toque por el robo, te añaden entre seis meses y cuatro años extra de cárcel. O sea, es como un "plus" al castigo solo por hacerlo en un lugar donde viaja mucha gente. Esto aplica también para servicios similares, como taxis o combis. En pocas palabras, asaltar en el transporte público sale más caro en tiempo en prisión.
- Art. 299 TEREl delito de acecho ocurre cuando alguien te sigue, te vigila, te presiona o te molesta por cualquier medio (incluso por internet o redes sociales), y eso te hace sentir miedo o te limita para hacer tu vida normal. Puede ser una sola vez o repetidas veces, y las formas pueden ser seguirte (acecho), atacarte de forma constante (asedio) o molestarte con palabras o acciones (acoso). Si alguien es culpable, le pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel y una multa. Pero la pena se duplica si la situación es más grave, por ejemplo: si cambia mucho tu forma de vivir, te daña física o mentalmente, entra a tu casa o trabajo sin permiso, usa un arma, te hace destrozos en tus cosas, o si la víctima es un niño, una mujer embarazada, alguien vulnerable, o si el agresor usa su poder (como un jefe o maestro) para cometer el delito. También se castiga más fuerte si el que lo hace es un servidor público que usa su cargo, o si el acoso se hace público y llega a mucha gente. En esos casos, además de la cárcel, pierde su trabajo público y no puede ocupar otro por un tiempo. Este delito normalmente solo se investiga si la víctima presenta una denuncia, pero no se necesita si la víctima es menor de edad, mujer embarazada o persona vulnerable. Si además se cometen otros delitos, se castigan por separado.
- Art. 300Si alguien te lastima y eso deja una marca en tu cuerpo (como un moretón, una cortada o una cicatriz), o te afecta la salud de tu cuerpo o tu mente, entonces esa persona cometió el delito de lesiones. No importa si fue sin querer o a propósito, lo que cuenta es que te haya hecho daño y se note o te afecte de alguna forma. En pocas palabras, si te dañan físicamente o emocionalmente, es un delito.
- Art. 301Si alguien lastima a otra persona y esa herida no pone en riesgo su vida, el responsable recibirá un castigo según qué tan grave sea la lesión. Si la herida tarda en sanar 15 días o menos, el castigo va de 3 días a 6 meses de cárcel, o una multa de 1 a 5 cuotas, o ambas cosas, a decisión del juez. En ese caso, solo se persigue al agresor si la persona lastimada lo denuncia, a menos que la víctima sea incapaz (no pueda defenderse por sí misma) o el agresor sea un familiar como los que menciona la ley, entonces sí se actúa de oficio (sin necesidad de denuncia). Si la herida tarda más de 15 días en sanar, el castigo sube a 6 meses hasta 3 años de prisión, más una multa de 5 a 15 cuotas.
- Art. 302Si alguien lastima a otra persona tan fuerte que su vida corre peligro, aunque no muera, le van a meter a la cárcel. El castigo es de tres a siete años de prisión, y además tiene que pagar una multa. Esa multa se calcula con "cuotas", que son cantidades de dinero que fija el juez según el caso. Esto aplica aunque la persona lesionada se recupere después.
- Art. 303Este artículo dice qué castigos le tocan a quien lastime a otra persona. Si la lesión deja una cicatriz que nunca se quita y es bien visible en la cara, cuello o las orejas, el castigo es de 1 a 5 años de cárcel y una multa. Si la lesión debilita o afecta el funcionamiento de algún órgano, sentido o parte del cuerpo, la cárcel es de 2 a 6 años y también hay multa. Si la lesión es más grave, como causar una enfermedad mental, perder un brazo o una pierna, quedar desfigurado para siempre o no poder trabajar jamás, el castigo sube de 5 a 10 años de prisión. Además, si el daño se hizo a propósito usando algo como ácido, químicos o sustancias que quemen, el castigo extra es de 8 a 12 años de cárcel y una multa bien alta.
- Art. 303 BISSi alguien te golpea o te lastima para que no digas lo que piensas, y tú trabajas en medios de comunicación (como prensa, radio o TV), el castigo para el agresor se duplica comparado con lo que dice la ley normal para lesiones. También aplica si el ataque es contra doctores, enfermeras o personal de salud que están trabajando durante una emergencia sanitaria oficial, como una pandemia. Además, el agresor tendrá que pagar una multa económica extra, que va de 100 a 500 veces el valor de la cuota vigente. En pocas palabras, la ley protege más a periodistas y personal médico, y castiga con más fuerza a quien los dañe por su trabajo.
- Art. 304Si alguien te lastima en una pelea, al que sea responsable le toca una pena de cárcel, pero más corta de lo normal. La pena sería entre una cuarta parte de la mínima y tres cuartas partes de la máxima que le tocaría por las reglas generales. Eso depende de si él fue el que empezó la bronca o si solo se defendió. Si fue el provocador, le toca más castigo; si fue el provocado, menos.
- Art. 304 BISSi tú sueltas a tu perro o lo azuzas para que muerda o lastime a otra persona, tú eres el responsable de las lesiones que cause. También eres responsable si se escapa por tu descuido, como dejar la puerta abierta sin querer. No importa si lo hiciste a propósito o por accidente: la ley te echa la culpa. Esto aplica para cualquier animal doméstico que viva contigo, como perros o gatos. En resumen, tu mascota no paga, tú sí.
- Art. 305Si alguien lesiona a otra persona y en el caso aplican circunstancias especiales (como las que mencionan otros artículos), el castigo puede subir hasta la mitad más de lo normal. Si la víctima es un servidor público, el responsable irá a prisión de 2 a 8 años extra, además del castigo por las lesiones. Pero si la víctima es o fue policía, fiscal, juez o personal de prisiones (o su pareja o familiares cercanos) en los últimos 5 años, la pena extra será de 10 a 20 años de cárcel. También, si las lesiones son contra un adulto mayor o alguien vulnerable que estaba al cuidado del agresor, el castigo se aumenta hasta en un 50% más de lo que le tocaría.
- Art. 306Si el que lastima a alguien es un familiar o una persona cercana (como las que mencionan los artículos 287 bis y 287 bis 2), el castigo puede subir hasta un tercio más de lo normal. Si las lesiones son de las leves que dice la fracción I del artículo 301 y es la primera vez que lo hace, el juez puede decidir aplicar solo ese castigo más bajo, dependiendo de cómo vea el caso. Además del castigo, el acusado tendrá que tomar un tratamiento completo para su rehabilitación médica y psicológica, como dice el artículo 86. También tiene que pagar los tratamientos médicos y psicológicos que la persona agredida necesite para recuperarse por completo de lo que le hicieron.
- Art. 306 BISCometer el delito de lesiones contra un niño menor de 12 años significa hacerle un daño que deje marca en su cuerpo o que afecte su salud física o mental, así no sea grave. Si la herida no pone en riesgo su vida, el castigo depende de cuánto tarda en sanar: si son 15 días o menos, van de 3 meses a 1 año de cárcel y una multa; si tarda más de 15 días, van de 1 a 5 años de cárcel y una multa más alta. Si la lesión sí pone en peligro su vida, el castigo es de 5 a 9 años de prisión. Si el daño deja consecuencias permanentes, como cicatriz notable, pérdida de un órgano o enfermedad mental, la pena sube de 2 hasta 14 años, según la gravedad. Además, el agresor debe pagar todos los tratamientos médicos y psicológicos del niño, y también recibir terapia él mismo. Si el que comete el delito es un familiar o persona encargada del menor, el castigo se aumenta hasta en la mitad y puede perder derechos como la patria potestad o la herencia.
- Art. 307Si alguien hiere a otra persona, o a un niño menor de doce años, pero no lo hace a propósito, sino por descuido o negligencia, se le castiga según las reglas del capítulo de homicidio, que están en los artículos 65 y siguientes. O sea, no es un delito intencional, pero igual hay consecuencias legales, y esas van de acuerdo con la gravedad del daño que causó. Básicamente, si tu descuido provoca una lesión, te toca responder ante la ley, igual que en los casos de homicidio.
- Art. 308Cometer homicidio significa quitarle la vida a otra persona, así de simple. O sea, si tú haces algo que provoca que otra persona muera, eso es un delito. No importa cómo lo hagas, lo importante es que tú causes su muerte. Este artículo solo define el delito, no dice el castigo, eso viene en otras partes de la ley. En resumen, matar a alguien es lo que se llama homicidio.
- Art. 309Para que una lesión cuente como causa de muerte en un caso de homicidio, se necesitan dos cosas. Primero, que la persona muera dentro de los 90 días después de la lesión, y que el fallecimiento sea por daño en un órgano, una complicación directa de la herida o algo que no se pudo curar porque no había tratamiento o recursos. Segundo, unos expertos (peritos) deben confirmar, después de hacer la autopsia, que la lesión sí fue la que mató a la víctima. Si no encuentran el cuerpo o no se hace la autopsia, basta con que esos expertos digan, con lo que haya en el expediente, que la muerte fue por las heridas. En pocas palabras, la ley asegura que no se culpe a alguien de homicidio si no está clara la relación entre la lesión y la muerte.
- Art. 309 BISPara efectos de esta ley, una persona se considera muerta solamente cuando hay dos situaciones: o su cerebro dejó de funcionar por completo y ya no tiene remedio (muerte encefálica), o su corazón se detuvo de manera definitiva y no hay forma de reanimarlo. Esto se toma en cuenta siguiendo las reglas que marca la Ley General de Salud, que es donde se define con detalle cuándo se da cada caso. En otras palabras, no basta con que alguien esté inconsciente o muy grave: tiene que cumplirse una de esas dos condiciones médicas para declarar legalmente su fallecimiento.
- Art. 310Si una lesión cumple con lo que dice el artículo anterior, la ley la considera mortal, aunque pase cualquiera de estas tres cosas: que la persona se habría salvado si le hubieran atendido rápido, que otra persona con la misma herida no se habría muerto, o que la víctima murió porque tenía la salud delicada o porque estaba en una situación que la hizo más frágil. En pocas palabras, no importa si la muerte se pudo evitar o si no le habría pasado a cualquiera: legalmente, la lesión cuenta como mortal. Esto es para que quien la causó asuma toda la responsabilidad, sin excusas.
- Art. 311Este artículo dice que una herida no se considera mortal, aunque la persona muera después, en dos casos: primero, si la muerte fue por una enfermedad o problema que ya tenía antes de la lesión y la lesión no influyó en eso; y segundo, si la lesión se puso peor por algo que pasó después, como tomar medicinas dañinas, una operación que salió mal, o que el herido o alguien más hiciera algo imprudente que lo empeorara. En resumen, la lesión no es la causa directa de la muerte y por eso no se castiga igual.
- Art. 312Si alguien mata a otra persona y ese caso no tiene un castigo especial ya definido en este código, entonces le toca una condena de prisión. Esa condena va desde un mínimo de quince años hasta un máximo de veinticinco años. En pocas palabras, es el castigo general por homicidio cuando no aplica otra regla más específica.
- Art. 313Si alguien mata a otra persona durante una pelea o pleito, la ley le da de 6 a 15 años de cárcel. Aunque ya hay reglas generales para decidir el castigo, aquí también se toma en cuenta quién empezó la pelea y quién solo se defendía, o quién provocó más. Si la provocación fue grave o leve, eso influye para que la condena sea mayor o menor. O sea, no es lo mismo el que inicia la bronca que el que se vio envuelto sin buscarla tanto.
- Art. 313 BISSi una mamá causa la muerte de su bebé recién nacido dentro de las primeras 72 horas de vida, y se cumplen todas estas condiciones: el embarazo no fue por matrimonio o unión libre, lo ocultó, ocultó el parto, y tenía problemas emocionales o sociales que explican por qué quiso esconderlo (como sentir vergüenza o abandono), le pueden dar de 3 a 7 años de cárcel. Esto es más suave que un castigo por homicidio normal, porque se entiende que estaba en una situación muy difícil. Aparte, si alguien mata a un periodista o a su familia por su trabajo o por lo que dice en los medios, el castigo sube: le agregan 10 años más de prisión y una multa económica, sin importar la pena que ya le toque por el homicidio.
- Art. 314Si una persona mata a otra por accidente o por descuido (sin querer), la ley le va a aplicar un castigo basado en lo que dicen los artículos 65 y 66, que son las reglas generales para esos casos. Esto significa que el juez decide el castigo según el tipo de negligencia y las circunstancias. No es lo mismo que matar a propósito, pero igual hay consecuencias legales.
- Art. 315Este artículo dice que si alguien mata a otra persona sin querer matarla, pero sí quería lastimarla (eso es un homicidio preterintencional), el castigo se calcula con las mismas reglas que se usan para otros delitos, según lo que marca el artículo 29. En pocas palabras, no es lo mismo que un asesinato planeado, pero tampoco se libra de castigo; la pena se ajusta a lo que realmente pasó. Las reglas del artículo 29 son como una guía para que el juez decida cuántos años de cárcel tocan, tomando en cuenta el daño que se hizo. Piensa que es como cuando alguien va a pegar un golpe, pero la persona se cae y se muere; ahí se aplica este artículo.
- Art. 316Este artículo dice que un delito de lesiones (hacerle daño físico a alguien) o de homicidio (matar a alguien) se considera más grave, o "calificado", si pasa bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, si la persona lo planeó con calma, si tiene mucha más fuerza o ventaja física que su víctima, o si usa bombas, fuego, veneno o cosas así. También es más grave si ataca por sorpresa para que la víctima no pueda defenderse, si le rompe la confianza a alguien cercano (como un familiar o amigo), o si la víctima es un policía, juez u otro servidor público. Además, se vuelve calificado si lo hace por odio, como por la raza, género, religión u orientación sexual de la persona, o si la víctima es un guardia de seguridad trabajando en su zona.
- Art. 317Este artículo dice que los delitos de homicidio (matar a alguien), lesiones (lastimar a alguien) y lesiones a menores de 12 años se consideran más graves o "calificados" en tres situaciones. La primera es cuando se cometen por razones que la sociedad considera muy malas, como por venganza, a cambio de dinero o con tortura. La segunda es por pura crueldad, o sea, cuando alguien mata o lastima por un motivo muy tonto o sin importancia. La tercera es cuando ocurren en un lugar solo o deshabitado, como un terreno vacío o una zona solitaria donde la víctima no tiene forma de defenderse. En todos estos casos, el castigo para el culpable sería más fuerte.
- Art. 318Si alguien comete un homicidio calificado, le tocan de 25 a 50 años de cárcel. Pero la cosa se pone peor si la víctima era servidor público, policía, juez, fiscal o alguien que trabaja en la justicia o en las prisiones, o si era su esposo/a, pareja o familiar cercano, incluso si dejó ese trabajo hace menos de 5 años. En esos casos, la pena sube a entre 30 y 60 años, y además se le puede aumentar hasta dos tercios más, dependiendo de cómo pasó el delito. Pero ojo, la condena total nunca puede pasarse del máximo que permite la ley en el artículo 48 de este código.
- Art. 319Una riña, para la ley, es una pelea física entre dos o más personas donde todas quieren lastimarse de verdad, no es solo una discusión. Si en esa pelea alguien sale herido pero no se puede saber quién fue el que le pegó, entonces todos los que pelearon son responsables y les toca el mismo castigo. O sea, no se libra nadie de los que andaban en el pleito, aunque no hayan sido ellos los que dieron el golpe directo. El castigo que les aplican es el mismo que dice la ley para lesiones, según lo grave que sea el daño.
- Art. 320Si alguien mata a otra persona porque perdió el control por una emoción muy fuerte (como un coraje o un susto enorme) que cualquier persona entendería en esa situación, la cárcel será de 3 a 8 años. Si no llega a matarla, sino que solo le causa heridas, el castigo será mucho más corto: desde 3 días hasta dos terceras partes de lo que le tocaría por lesiones normales. Es decir, la ley es más suave cuando actuaste sin pensar por puro arrebato.
- Art. 320 BISSi alguien mata o lastima a una persona (o a un niño menor de 12 años) dentro de un camión, pesero o unidad de transporte público, le tocará un castigo más fuerte. También aplica si el servicio se da en un vehículo que no tiene los permisos oficiales para operar, o sea, un "pirata". Ese aumento va de seis meses hasta cuatro años de cárcel, además del castigo que ya le corresponda por el delito cometido. En otras palabras, cometer el crimen ahí adentro te hace merecedor de una pena mayor.
- Art. 321Este artículo ya no es válido, porque fue derogado en mayo de 2025. Cuando existía, decía que, además de los castigos normales, un juez podía, si le parecía bien, poner a los culpables bajo vigilancia policiaca o decirles que no podían vivir ni ir a ciertos lugares. En otras palabras, era una sanción extra que limitaba la libertad de movimiento. Hoy en día, ya no se aplica.
- Art. 321 BISEstos artículos ya no tienen validez porque fueron derogados el 19 de mayo de 2025, es decir, se eliminaron de la ley. Antes hablaban de inducir o ayudar a alguien a suicidarse, pero ya no están vigentes. El capítulo que los contenía también queda vacío por lo mismo. En resumen, ya no hay reglas activas en esta parte de la ley, así que no te preocupes por ellos. Solo queda el título del capítulo, pero sin contenido aplicable.
- Art. 322Si alguien anima o ayuda a otra persona a quitarse la vida, y esa persona sí llega a morir, el que lo hizo va a la cárcel de 5 a 12 años. Si el que se suicida es menor de edad o no tiene la capacidad de entender lo que está pasando, el castigo sube y pueden agregarle hasta 13 años más de prisión, además de una multa de entre 1500 y 4000 cuotas (que es una forma de calcular dinero según el valor de la UMA). En pocas palabras: es un delito grave meter a alguien en eso, y peor si la persona es vulnerable.
- Art. 323Si alguien le ayuda a otra persona a morir, porque esa persona está sufriendo muchísimo y ya no soporta vivir, y se lo pide directamente, esa ayuda se castiga con cárcel. El castigo va desde tres días hasta tres años de prisión, según el caso. O sea, aunque sea por compasión, la ley no lo permite y tiene una consecuencia legal. Esto está en el capítulo sobre el parricidio, que es cuando se mata a un familiar, así que se toma muy en serio.
- Art. 324Parricidio es cuando alguien mata a su papá, a su mamá, o a cualquier abuelo, bisabuelo, etc., que sea familiar directo por sangre (como tus ancestros en línea recta). Lo importante es que el que comete el crimen sabe que esa persona es su familiar. En otras palabras, si matas a un ascendiente tuyo sabiendo que es tu padre, madre o abuelo, se llama parricidio, no homicidio simple.
- Art. 325Si alguien mata a su papá o a su mamá, le tocará cárcel de 3 a 50 años. Lo mismo aplica si mata a sus padres adoptivos o a quienes los hayan criado como si fueran sus hijos, aunque no haya un documento de por medio. En pocas palabras, se castiga igual quitarle la vida a quien legal o afectivamente es tu padre o tu madre.
- Art. 326Este artículo está derogado, o sea, ya no es válido. Fue eliminado en abril del 2004. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal. Solo nos dice que esa parte del capítulo sobre aborto ya no aplica.
- Art. 327El aborto se define como la muerte del bebé desde el momento en que empieza a formarse, es decir, desde la concepción, y en cualquier etapa del embarazo. O sea, no importa si es al principio o hasta el final, se considera aborto si el producto muere. Esto aplica desde que el óvulo y el espermatozoide se unen. En pocas palabras, la ley toma en cuenta el inicio del embarazo desde la concepción, no desde después.
- Art. 328Si eres mamá y abortas a propósito o dejas que alguien más te haga un aborto, te pueden meter a la cárcel. El castigo va de seis meses hasta un año de prisión. Ojo: solo aplica cuando es voluntario, no si es un accidente o algo fuera de tu control. En otras palabras, la ley castiga la decisión libre de interrumpir el embarazo.
- Art. 329Si alguien hace que una mujer aborte, y ella está de acuerdo, esa persona va a la cárcel de 1 a 3 años, sin importar cómo lo haga. Si la mujer no dio su consentimiento, el castigo sube de 3 a 6 años de prisión. Y si además se usó violencia física o psicológica para obligarla, la pena es mayor: de 4 a 9 años. En pocas palabras, el castigo depende de si la mujer aceptó o fue forzada, siendo más grave cuando hay violencia.
- Art. 330Si un doctor, enfermero, comadrona o partera provoca un aborto, además de ir a la cárcel o pagar una multa como dice la ley, también le quitan la licencia para trabajar en su profesión durante un tiempo de dos a cinco años. Eso significa que no puede atender pacientes ni ejercer su oficio mientras dura la suspensión. Es un castigo extra que se suma al que ya le tocaría por el delito. La idea es que quienes tienen estudios de salud no usen sus conocimientos para hacer algo prohibido.
- Art. 331Este artículo dice que no se castiga a una mujer que aborta si su vida o su salud corren peligro, siempre y cuando el médico que la atiende lo decida después de consultar a otro doctor, si es posible y sin que haya tiempo de esperar. Tampoco se castiga el aborto cuando el embarazo fue resultado de una violación. En resumen, no hay sanción en esos dos casos específicos: riesgo grave para la mamá o que sea por una violación.
- Art. 331 BISEste artículo explica lo que te puede pasar si te portas mal en un partido o evento deportivo masivo, como un estadio de fútbol. Si eres aficionado, te pueden acusar de un delito por cosas como aventar objetos que lastimen a alguien, meter armas o entrar a la cancha a agredir a otros. Dependiendo de la falta, como pelear o incitar a la violencia, te puede ir desde seis meses hasta cuatro años y medio de cárcel, más una multa económica. Además de la cárcel, el juez te puede prohibir entrar a estadios por un tiempo de dos a seis años, y la sentencia se hace pública para que todos sepan lo que hiciste. La parte final menciona un delito totalmente distinto sobre feminicidio, que es cuando alguien mata a una mujer por el simple hecho de ser mujer.
- Art. 332Si alguien te ataca de una forma tan violenta que podría matarte, le pueden aplicar una sanción que va de tres días hasta dos años en la cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de una a diez cuotas, que es una medida económica que fija el juez. Lo importante es que no importa si no te mató: con que el ataque haya sido con un arma, mucha fuerza o cualquier otra cosa que pudiera causar la muerte, ya aplica el castigo. Es como si la ley dijera que el peligro de muerte ya es suficiente para castigarlo, sin esperar a que pase algo peor.
- Art. 333Si alguien comete un ataque peligroso dentro de un camión, metro, o cualquier otro transporte público de pasajeros (o uno parecido), le van a aumentar el castigo. A la pena que ya le toque por el delito, se le sumarán entre seis meses y cuatro años más de cárcel. Es decir, el simple hecho de hacerlo en un lugar público y concurrido como el transporte hace que el castigo sea más severo.
- Art. 334Si un ataque peligroso termina lastimando a alguien o matándolo, ya no se castiga por el ataque en sí, sino solo por el daño real que causó. O sea, si la persona sale herida o muere, se aplica el castigo por lesiones o por homicidio, no por ambos. Es una regla para que no te acusen doble por lo mismo: primero por el ataque y luego por el resultado. En pocas palabras, el castigo más fuerte ya cubre todo.
- Art. 334 BISEste artículo dice que si tú le das a la radio, la tele o las redes sociales información que permita que todo mundo sepa quién es la víctima de un delito, un testigo, un experto o sus familiares, te pueden meter a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa. Esto aplica para cualquier persona, sea o no del gobierno. Los únicos que sí pueden dar esa información son las autoridades que están obligadas por su trabajo a hacerlo, como los policías o jueces en ciertos casos. Pero si la propia víctima dice por escrito que no le importa que se sepa su identidad, entonces ya no se castiga a quien la divulgue.
- Art. 335Si tienes la obligación de cuidar a un niño, a una persona enferma o a un adulto mayor que no puede valerse por sí mismo, y lo abandonas, te pueden meter a la cárcel de 1 mes a 4 años y pagar una multa de 20 a 100 cuotas, siempre y cuando la persona no salga lastimada. Si al abandonarlo la persona sufre una lesión grave, el castigo sube: de 5 meses a 5 años de prisión y una multa de 40 a 200 cuotas. También se castiga a quien, teniendo la custodia o el cuidado de esas personas, las meta a un centro de internamiento (como un asilo o una clínica) sabiendo que ese lugar no tiene el permiso oficial para cuidarlas. En pocas palabras, es un delito dejar en la calle o en manos de cualquiera a alguien que depende de ti.
- Art. 336Si te topas con un niño que no puede cuidarse solo, o con alguien herido, enfermo o en peligro, y no avisas de inmediato a las autoridades o no le ayudas cuando puedes hacerlo sin arriesgarte, te pueden castigar. Ese castigo va de 1 a 2 meses en la cárcel, o si no, una multa de 3 cuotas (que es como una cantidad fija de dinero). Pero ojo: solo es delito si no haces nada, no si intentas ayudar y no puedes. La idea es que si ves a alguien en apuros, hagas algo, aunque sea llamar a la policía o pedir auxilio.
- Art. 336 BISSi tienes la obligación de cuidar a un niño o a una persona que no puede valerse por sí misma por problemas de salud, ya sea física o mental, y la dejas tirada o sola en una situación de peligro, te pueden dar de 1 a 7 años de cárcel y una multa, siempre y cuando esa persona no salga lastimada. Pero si al abandonarla, esa persona sufre una lesión grave, el castigo sube: te pueden tocar de 2 a 9 años de prisión y una multa más alta. O sea, lo que dice es que abandonar a alguien que depende de ti es un delito, y la pena es más dura si la persona sale herida de gravedad. La multa se calcula en “cuotas”, que es una medida de dinero que usa la ley, pero aquí lo importante es que entre más grave el daño, más caro te sale.
- Art. 337Si manejas un auto, moto, bicicleta o hasta un caballo y atropellas a alguien por accidente o descuido, no puedes simplemente irte y dejarlo tirado. Si lo abandonas sin ayudarle o sin buscarle asistencia, te pueden meter a la cárcel. El castigo va de seis meses hasta dos años de prisión. O sea, aunque el accidente no haya sido con intención, es obligación quedarte y apoyar a la persona.
- Art. 337 BISSi alguien sabe que tiene una enfermedad grave que se puede contagiar y, a propósito, pone en peligro de contagiarse a otra persona, le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel y una multa. Si la enfermedad no tiene cura o deja daños permanentes, el castigo es más fuerte. Este delito solo se castiga si la persona afectada (o la que la represente) presenta una queja formal ante las autoridades, porque no se persigue de oficio.
- Art. 338Este artículo explica cuándo te pueden acusar de un delito por golpes simples. Esto pasa si le das a alguien una bofetada, un puñetazo o cualquier otro golpe en la cara en público y sin que haya una pelea de por medio. También aplica si azotas a alguien solo para humillarlo o si le das cualquier otro golpe que no cause una lesión. La clave es que el golpe sea "simple", es decir, que no lastime físicamente a la persona, pero que lo hagas con la intención de ofenderla. Si no hay esa intención, no se castiga. Además, el juez puede tomar medidas extra contra ti, como vigilarte, prohibirte ir a ciertos lugares o obligarte a prometer (con dinero de por medio) que no volverás a ofender a la víctima, si lo ve necesario.
- Art. 339Si cometes uno de los delitos que se mencionaron en el artículo anterior, te van a castigar con cárcel de un mes hasta dos años, y también tendrás que pagar una multa de una a cinco cuotas (cada cuota es como un porcentaje de tu salario diario, según lo que ganes). O sea, el juez decide si te toca poquito o más tiempo en la cárcel, y la multa también depende de lo que ganes. Es un castigo que combina ir a prisión y pagar dinero. La idea es que el castigo sea proporcional a lo grave que fue tu falta.
- Art. 340Si la víctima es un familiar o una persona cercana de la que hablan los artículos 287 bis y 287 bis 2, el castigo contra el culpable se hace más fuerte, hasta un tercio más de lo que normalmente le tocaría. Eso significa que, por ejemplo, si la pena era de 3 años, podría subir hasta 4 años. Los artículos que menciona tratan de casos donde hay parentesco o relación especial con la víctima, como familiares o personas del hogar. La idea es que lastimar a alguien de tu propia familia o círculo íntimo se considera más grave y por eso se castiga más duro.
- Art. 341Este artículo dice que, si alguien te golpea o te hace violencia física, no se puede iniciar un proceso legal en su contra solo porque la autoridad se entere. Tú tienes que ir a poner una denuncia formal (la querella) y decir que quieres que se castigue al agresor. Sin tu denuncia, las autoridades no pueden actuar por su cuenta, aunque sepan que pasó. Es como si la ley esperara a que la víctima dé el primer paso para meterse en el asunto.
- Art. 342Injuriar es decirle o hacerle algo a alguien con la intención de ofenderlo o demostrarle que lo desprecias. O sea, no solo son las palabras groseras, también cuenta cualquier acción que hagas para humillar o faltarle el respeto a otra persona. Si dices un insulto o haces un gesto para menospreciar a alguien, eso se considera una injuria.
- Art. 343Si alguien te insulta o dice cosas ofensivas contra ti, se considera injuria, y quien lo haga puede ir a la cárcel de 3 días hasta 1 año, o pagar una multa, o ambas cosas, según decida el juez. Pero si tú también lo insultaste de vuelta, el juez puede decidir que nadie sea castigado, porque las dos partes se faltaron al respeto por igual. En pocas palabras, la ley busca sancionar el agravio, pero si es mutuo, puede dejarlo pasar.
- Art. 344Difamar es cuando a propósito le cuentas a una o más personas algo sobre otra (ya sea una persona o una empresa) que la hace quedar mal. Ese algo puede ser verdadero o falso, y no importa si es específico o solo un dicho vago. Lo clave es que lo haces a sabiendas, para causarle deshonra, que la vean mal o que pierda credibilidad. En corto, es andar echando tierra sobre alguien para que los demás lo desprecien o le vaya mal.
- Art. 345Si alguien dice o publica cosas falsas sobre ti que dañan tu reputación, eso se llama difamación y es un delito. Quien lo cometa puede ir a la cárcel de seis meses a tres años, pagar una multa (que puede ir desde una cantidad mínima hasta una bien alta, como 500 cuotas), o ambas cosas. La decisión de cuál castigo aplicar la toma el juez, según el caso. En corto: no andes inventando ni esparciendo mentiras sobre otros porque te puede costar caro.
- Art. 346Si alguien es acusado de difamación (decir algo que daña la reputación de otra persona), normalmente no se le permite presentar pruebas para demostrar que lo que dijo era verdad. Pero hay dos excepciones: la primera es cuando la acusación se hizo contra un funcionario público o alguien que actuó como autoridad, y lo que se dijo tiene que ver con su trabajo. La segunda es cuando lo que se afirmó ya fue declarado verdadero por un juez en una sentencia final, y la persona que lo dijo actuó por interés público o por un interés personal legítimo, sin querer dañar a nadie. Si el acusado logra probar que su dicho era cierto en estos dos casos, queda libre de cualquier castigo.
- Art. 347Este artículo dice que no te van a castigar por hablar mal de alguien en tres casos específicos. Primero, si das tu opinión técnica sobre un libro, una canción, una película, un invento o cualquier obra de ese tipo, puedes criticarla sin problema. Segundo, si juzgas la capacidad, educación o forma de ser de otra persona, pero puedes probar que lo hiciste por una obligación, por el bien común o para ayudar a un familiar o amigo (y sin inventar mentiras a propósito), tampoco te pasa nada. Tercero, si estás en un juicio y dices algo ofensivo en tu escrito o discurso para el tribunal, no te mete a la cárcel, pero el juez sí te puede llamar la atención o ponerte una sanción leve según qué tan grave sea lo que dijiste. En resumen, hay libertad para opinar en ciertos contextos, pero siempre con límites y sin querer lastimar de mala fe.
- Art. 348Este artículo dice que hay límites para lo que puedes decir en un pleito legal. Si en un juicio acusas a alguien de algo falso a propósito para hacerle daño, o metes a personas que no tienen nada que ver con el asunto, o hablas de cosas que no tienen relación con el problema del juicio, entonces ya no estás protegido por la ley. En esos casos, te pueden castigar por injurias (insultos), difamación (hablar mal de alguien) o calumnia (acusar con mentiras), según lo que hayas hecho.
- Art. 349Que digas que algo “ya se sabía” o que solo repetiste lo que salió en las noticias o en otro país, no te libra de un problema por difamación. O sea, aunque la información sea conocida por todos o venga de otro lugar, tú igual eres responsable si la repites y daña a alguien. La ley no te deja usar eso como pretexto para chismear o tirar onda sucia. Así que si lo dices, te toca responder, sin importar de dónde lo sacaste.
- Art. 350Si alguien te insulta o habla mal de ti (injurias o difamación), no se le puede castigar a menos que tú, la persona afectada, presentes una queja formal. Es decir, nadie más puede denunciar por ti, solo tú decides si quieres meter el asunto a la ley. Pero hay excepciones si tú ya moriste: si te insultan o difaman después de tu muerte, entonces tu pareja, hijos, papás o hermanos pueden presentar la queja. Eso sí, ellos solo pueden hacerlo si el insulto ocurrió *después* de que falleciste. Si el insulto pasó *antes* de que murieras, tus familiares ya no pueden reclamar nada, porque la ley asume que si no te quejaste en vida (pudiendo hacerlo) o si perdonaste la ofensa, entonces ya no hay caso. Tampoco vale si no dejaste encargado a tus herederos para que lo hicieran por ti. En pocas palabras: la ofensa es asunto tuyo, y si no actúas en vida, se muere contigo, salvo que el agravio ocurra después de tu muerte.
- Art. 351Si alguien insulta o habla mal del Congreso del estado, de un tribunal o de cualquier institución oficial, le aplican las mismas reglas que para ofender a una persona. Pero eso no quita que, si al hacerlo también comete otro delito, le caigan castigos adicionales por eso. O sea, no es un pase libre, se junta todo lo que haya hecho mal.