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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
231

Artículo 231 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona causa daños a otra mientras hace su trabajo, oficio o actividad técnica, también es responsable y debe pagar por esos daños. Esto aplica igual que lo dice el artículo 227, o sea, tiene que reparar el daño que causó. No importa si no lo hizo a propósito: si obró mal en su profesión, le toca responder. En corto, quien ejerce una profesión o técnica y afecta a alguien, se hace responsable.

Texto oficial

ARTICULO 231.- IGUALMENTE SERAN RESPONSABLES, EN LA FORMA QUE PREVIENE EL ARTICULO 227, TODOS LOS QUE CAUSEN DAÑOS INDEBIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESION, ARTE O ACTIVIDAD TECNICA. (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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