- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 231
Artículo 231 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona causa daños a otra mientras hace su trabajo, oficio o actividad técnica, también es responsable y debe pagar por esos daños. Esto aplica igual que lo dice el artículo 227, o sea, tiene que reparar el daño que causó. No importa si no lo hizo a propósito: si obró mal en su profesión, le toca responder. En corto, quien ejerce una profesión o técnica y afecta a alguien, se hace responsable.
Texto oficial
ARTICULO 231.- IGUALMENTE SERAN RESPONSABLES, EN LA FORMA QUE PREVIENE EL ARTICULO 227, TODOS LOS QUE CAUSEN DAÑOS INDEBIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESION, ARTE O ACTIVIDAD TECNICA. (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.