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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
230

Artículo 230 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una farmacia o botica y, al surtir una receta, cambias el medicamento que el doctor recetó por otro que le haga daño al paciente o que no sirva para su enfermedad, te pueden meter a la cárcel de un mes a tres años. Además, te van a cobrar una multa económica, que va desde una hasta quince cuotas, que son como días de salario mínimos. Esto pasa aunque no haya habido daño real, pero si sí lo hay, se suman castigos por ese daño extra. En pocas palabras: no inventes ni cambies medicinas, porque es un delito con consecuencias serias.

Texto oficial

ARTICULO 230.- A LOS RESPONSABLES, ENCARGADOS, EMPLEADOS O DEPENDIENTES DE UNA BOTICA O FARMACIA, QUE AL SURTIR UNA RECETA SUBSTITUYAN LA MEDICINA ESPECIFICAMENTE RECETADA, POR OTRA QUE CAUSE DAÑO O SEA EVIDENTEMENTE INAPROPIADA AL PADECIMIENTO PARA EL QUE SE PRESCRIBIO, SE LES IMPONDRA PRISION DE UN MES A TRES AÑOS, Y MULTA DE UNA A QUINCE CUOTAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL DAÑO QUE SE CAUSE, EN CUYO CASO SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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