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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
229

Artículo 229 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hospital o centro de salud te retiene a ti o a un familiar porque dices que debes algo, eso es un delito. Los directores o administradores que lo hagan pueden ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa. También es delito que no dejen salir a un recién nacido por deudas, o que se nieguen a entregar el cuerpo de un difunto sin una razón legal válida. Si la autoridad pide el cuerpo, ahí sí pueden retenerlo. Igual pasa con las funerarias: si no te entregan el cadáver por deudas o sin motivo justo, los encargados también reciben el mismo castigo. En resumen, nadie te puede "secuestrar" por deudas, ni a ti, ni a tu bebé, ni al cuerpo de tu ser querido.

Texto oficial

ARTÍCULO 229.- SE SANCIONARA CON PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CINCUENTA CUOTAS A LOS DIRECTORES, ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE CUALQUIER CENTRO DE SALUD, EN LOS CASOS SIGUIENTES: I.- IMPEDIR LA SALIDA DE UN PACIENTE, CUANDO ESTE O SUS FAMILIARES LO SOLICITEN, PRETEXTANDO ADEUDOS DE CUALQUIER INDOLE; II.- RETENER, SIN NECESIDAD, A UN RECIEN NACIDO, POR LOS MOTIVOS A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DE LA FRACCION ANTERIOR; Y III.- RETARDAR O NEGAR, POR CUALQUIER MOTIVO, LA ENTREGA INMEDIATA DE UN CADAVER, EXCEPTO CUANDO SE REQUIERA ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE. (ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2009) LA MISMA SANCIÓN SE IMPONDRÁ A LOS ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE AGENCIAS FUNERARIAS, QUE ADUCIENDO ADEUDOS O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO INJUSTIFICADO, RETARDEN O NIEGUEN LA ENTREGA DE UNO O VARIOS CADÁVERES.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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