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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
228

Artículo 228 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un médico acepta hacerse responsable de atender a un herido o enfermo, y luego lo deja tirado sin terminar el tratamiento, sin una razón válida y sin avisar de inmediato a las autoridades, entonces le aplican el castigo del artículo anterior (que es lo que ya te expliqué). En otras palabras, es un delito que un doctor abandone a su paciente a medio tratamiento, aunque sea un caso de emergencia. También cuenta si no avisa rápido a la policía o al ministerio público para que otro médico lo atienda.

Texto oficial

ARTICULO 228.- EL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARA A LOS MEDICOS QUE HABIENDO OTORGADO RESPONSIVA PARA HACERSE CARGO DE LA ATENCION DE UN LESIONADO O ENFERMO, LO ABANDONEN EN SU TRATAMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA Y SIN DAR AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. (REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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