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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
227

Artículo 227 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor o personal de salud comete un error al atender a alguien, puede ir a la cárcel y, además, le suspenden la licencia para trabajar por un mes hasta dos años. Si vuelve a cometer el mismo error, le quitan la licencia para siempre. También tiene que pagar los daños que cause, y responde por lo que hagan sus enfermeros o asistentes si siguen sus órdenes. Si el diagnóstico fue claramente mal hecho y eso provoca un daño, también paga los gastos médicos y, si la persona fallece, los gastos funerarios.

Texto oficial

ARTICULO 227.- LOS MEDICOS, CIRUJANOS Y DEMAS PROFESIONALES SIMILARES Y AUXILIARES, SERAN PENALMENTE RESPONSABLES EN LA PRACTICA DE LA PROFESION, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: I.- ADEMAS DE LAS SANCIONES FIJADAS PARA LOS DELITOS QUE RESULTEN CONSUMADOS, SEGUN SEAN DOLOSOS O CULPOSOS, SE LES APLICARA SUSPENSION DE UN MES A DOS AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, O DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA; Y II.- ESTARAN OBLIGADOS A LA REPARACION DEL DAÑO POR SUS ACTOS PROPIOS Y POR LOS DE SUS AYUDANTES, ENFERMEROS, O PRACTICANTES, CUANDO ESTOS OBREN DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DE AQUELLOS O CUANDO RESULTE UN DAÑO OCASIONADO CON MOTIVO DE UN DIAGNOSTICO EVIDENTEMENTE INAPROPIADO AL PADECIMIENTO, DEBIENDOSE COMPRENDER LOS GASTOS MEDICOS Y FUNERARIOS EN SU CASO, QUE RESULTEN EN LA COMISION DE ESTE DELITO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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