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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
231 BIS

Artículo 231 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que donar o usar órganos, tejidos, partes del cuerpo o cadáveres para curar a alguien, enseñar o hacer investigación, no te mete en problemas legales, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, si actúas conforme a lo que dice la legislación, no te pueden acusar de ningún delito por eso. En palabras más claras, la ley te protege si haces las cosas bien y dentro del marco legal permitido.

Texto oficial

ARTICULO 231 BIS.- LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS COMPONENTES Y DERIVADOS, PRODUCTOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CON FINES TERAPÉUTICOS, DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN, EFECTUADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, ESTARÁN A SALVO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LEGAL DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO. CAPITULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.