- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 231 BIS
Artículo 231 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que donar o usar órganos, tejidos, partes del cuerpo o cadáveres para curar a alguien, enseñar o hacer investigación, no te mete en problemas legales, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, si actúas conforme a lo que dice la legislación, no te pueden acusar de ningún delito por eso. En palabras más claras, la ley te protege si haces las cosas bien y dentro del marco legal permitido.
Texto oficial
ARTICULO 231 BIS.- LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS COMPONENTES Y DERIVADOS, PRODUCTOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CON FINES TERAPÉUTICOS, DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN, EFECTUADOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, ESTARÁN A SALVO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LEGAL DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO. CAPITULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.