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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
320

Artículo 320 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mata a otra persona porque perdió el control por una emoción muy fuerte (como un coraje o un susto enorme) que cualquier persona entendería en esa situación, la cárcel será de 3 a 8 años. Si no llega a matarla, sino que solo le causa heridas, el castigo será mucho más corto: desde 3 días hasta dos terceras partes de lo que le tocaría por lesiones normales. Es decir, la ley es más suave cuando actuaste sin pensar por puro arrebato.

Texto oficial

ARTICULO 320.- EL QUE COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA, QUE LAS CIRCUNSTANCIAS HAGAN EXPLICABLE, SUFRIRÁ UNA SANCIÓN DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN. SI SE TRATA DE LESIONES, LA SANCIÓN SERÁ DE TRES DÍAS A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA QUE CORRESPONDA. (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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