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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
319

Artículo 319 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una riña, para la ley, es una pelea física entre dos o más personas donde todas quieren lastimarse de verdad, no es solo una discusión. Si en esa pelea alguien sale herido pero no se puede saber quién fue el que le pegó, entonces todos los que pelearon son responsables y les toca el mismo castigo. O sea, no se libra nadie de los que andaban en el pleito, aunque no hayan sido ellos los que dieron el golpe directo. El castigo que les aplican es el mismo que dice la ley para lesiones, según lo grave que sea el daño.

Texto oficial

ARTICULO 319.- SE ENTIENDE POR RIÑA, PARA LOS EFECTOS PENALES, LA CONTIENDA DE OBRA ENTRE PARTICULARES, CON EL PROPÓSITO DE CAUSARSE DAÑO. LAS PENAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 304 Y 313, SE APLICARÁN A TODOS LOS PARTICIPANTES SI NO ES POSIBLE DETERMINAR QUIEN CAUSÓ EL DAÑO. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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