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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/257
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
257

Artículo 257 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace o modifica documentos falsos y además los usa para cometer otro delito que tenga un castigo más fuerte, se le aplica el castigo más severo de los dos. O sea, no se suman las penas, sino que se queda con la más grande. Por ejemplo, si falsifica una factura y con eso comete fraude, le toca el castigo del fraude, que es mayor que el de solo falsificar. Es como que la ley dice: "si ya te pasaste de listo con algo más grave, te castigo por lo más grave". Esto aplica solo si el otro delito tiene una pena mayor que la de la falsificación.

Texto oficial

ARTICULO 257.- SI EL FALSARIO HICIERE USO DE LOS DOCUMENTOS U OBJETOS FALSOS QUE SE DETALLAN EN ESTE TITULO, PARA COMETER UN DELITO DISTINTO QUE TENGA SEÑALADA PENA MAYOR, SE APLICARA ESTA ULTIMA

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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