- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 258
Artículo 258 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas sobre delitos sexuales que aparecen en este documento solo se usan cuando otra ley de tu estado no diga algo diferente. O sea, si ya hay una ley local que trata el mismo tema, esa ley va primero. Las reglas aquí solo aplican para llenar los huecos que dejen las otras leyes, no para contradecirlas. Es como un plan de respaldo.
Texto oficial
ARTICULO 258.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE TITULO SE APLICARAN EN LO QUE NO ESTUVIERE PREVISTO EN OTRAS LEYES LOCALES O NO SE OPUSIERE A LO ESTABLECIDO EN ELLAS. TITULO DÉCIMO PRIMERO DELITOS SEXUALES (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE MARZO DE 2020) CAPÍTULO I ABUSO SEXUAL (REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.