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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
259

Artículo 259 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El delito de abuso sexual pasa cuando alguien hace un acto de tipo sexual con tocamientos o caricias, pero sin llegar a tener relaciones sexuales completas, y lo hace sin que la otra persona quiera. Esto aplica para adultos, menores de edad, y también para jóvenes de 15 años o menos, aunque ellos digan que sí, porque a esa edad la ley no lo permite. Igual se considera delito si la víctima no puede defenderse o resistirse por cualquier motivo, como estar dormida, drogada o enferma. Se entiende por partes íntimas las que normalmente cubre la ropa interior: el pecho, las nalgas o los genitales.

Texto oficial

ARTÍCULO 259.- COMETE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, EL QUE, SIN CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA MAYOR O MENOR DE EDAD, O AUN CON LA VOLUNTAD DE ESTE ULTIMO SI FUERE DE QUINCE AÑOS O MENOR, EJECUTE EN ELLA O LOGRE SE EJECUTE EN LA PERSONA DEL ACTIVO, O EN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR, UN ACTO ERÓTICO- SEXUAL, SIN EL PROPÓSITO DIRECTO INMEDIATO DE LLEGAR A LA CÓPULA, YA SEA QUE INVOLUCRE O NO, EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES. PARA EFECTOS DEL PRESENTE ARTÍCULO, SE ENTENDERÁ COMO PARTE ÍNTIMA AQUELLA QUE TIENE EL PROPÓSITO DE SER CUBIERTA CON ROPA INTERIOR Y QUE SE ENCUENTRA A NIVEL PECTORAL, GLÚTEA O DE LOS GENITALES. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2020)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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