- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 260
Artículo 260 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué castigo le toca a alguien que comete abuso sexual. Hay dos niveles: si no hubo contacto con la piel de partes íntimas o genitales, la cárcel es de 1 a 5 años y una multa pequeña. Pero si sí hubo contacto directo con la piel de esas partes, el castigo sube a 3 a 11 años de cárcel y una multa más grande. Además, el juez siempre tiene que obligar al culpable a pagar los gastos médicos y psicológicos de la víctima hasta que se recupere por completo. En pocas palabras, mientras más grave sea el contacto, más fuerte es el castigo, y siempre se debe reparar el daño a la persona afectada.
Texto oficial
ARTÍCULO 260.- EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, SE SANCIONARÁ: I. CUANDO NO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. II.- CUANDO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON TRES A ONCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A DOSCIENTAS CUOTAS. AL RESPONSABLE DE ABUSO SEXUAL, EL JUEZ DEBERÁ DE CONDENARLO ADEMÁS AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE LA VÍCTIMA, QUE INCLUIRÁ LOS COSTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO, HASTA SU TOTAL RECUPERACIÓN. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2020)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.