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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
260

Artículo 260 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué castigo le toca a alguien que comete abuso sexual. Hay dos niveles: si no hubo contacto con la piel de partes íntimas o genitales, la cárcel es de 1 a 5 años y una multa pequeña. Pero si sí hubo contacto directo con la piel de esas partes, el castigo sube a 3 a 11 años de cárcel y una multa más grande. Además, el juez siempre tiene que obligar al culpable a pagar los gastos médicos y psicológicos de la víctima hasta que se recupere por completo. En pocas palabras, mientras más grave sea el contacto, más fuerte es el castigo, y siempre se debe reparar el daño a la persona afectada.

Texto oficial

ARTÍCULO 260.- EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, SE SANCIONARÁ: I. CUANDO NO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. II.- CUANDO INVOLUCRE EL CONTACTO DESNUDO DE ALGUNA PARTE ÍNTIMA O DE EL O LOS GENITALES, CON TRES A ONCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIEN A DOSCIENTAS CUOTAS. AL RESPONSABLE DE ABUSO SEXUAL, EL JUEZ DEBERÁ DE CONDENARLO ADEMÁS AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE LA VÍCTIMA, QUE INCLUIRÁ LOS COSTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO, HASTA SU TOTAL RECUPERACIÓN. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2020)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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