- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 260 BIS
Artículo 260 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete abuso sexual y se dan ciertas situaciones, el castigo puede ser hasta la mitad más severo. Esto pasa si el delito se comete entre dos o más personas, en un camión o transporte público, en un lugar solo o despoblado, o dentro de escuelas, iglesias, trabajos o lugares deportivos. También aplica si la víctima tiene 13 años o menos, no puede defenderse por alguna razón, o si se usa violencia física, moral o psicológica. La violencia psicológica es cuando se daña la forma de ser, las emociones o la personalidad de la víctima. En esos casos, la ley permite aumentar el castigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 260 BIS.- LAS PENAS PREVISTAS PARA EL ABUSO SEXUAL SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO BAJO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. CON INTERVENCIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE DOS O MÁS PERSONAS; II. EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERE QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES; III. EN DESPOBLADO O LUGAR SOLITARIO; IV. EN EL INTERIOR DE CENTROS EDUCATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, RELIGIOSOS, DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DE NATURALEZA SOCIAL; V. CUANDO LA VÍCTIMA SEA DE TRECE AÑOS DE EDAD O MENOR O BIEN UNA PERSONA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO PUDIERA RESISTIR LA CONDUCTA DELICTUOSA, O VI. SE COMETA CON VIOLENCIA FÍSICA, MORAL O PSICOLÓGICA. SE ENTENDERÁ POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA AQUELLA QUE CAUSE UN DAÑO O AFECTACIÓN EN LA CONDUCTA, PERSONALIDAD O EMOCIONES DE LA VÍCTIMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.