- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 307
Artículo 307 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hiere a otra persona, o a un niño menor de doce años, pero no lo hace a propósito, sino por descuido o negligencia, se le castiga según las reglas del capítulo de homicidio, que están en los artículos 65 y siguientes. O sea, no es un delito intencional, pero igual hay consecuencias legales, y esas van de acuerdo con la gravedad del daño que causó. Básicamente, si tu descuido provoca una lesión, te toca responder ante la ley, igual que en los casos de homicidio.
Texto oficial
Artículo 307.- Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes. CAPITULO III HOMICIDIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.