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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
307

Artículo 307 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hiere a otra persona, o a un niño menor de doce años, pero no lo hace a propósito, sino por descuido o negligencia, se le castiga según las reglas del capítulo de homicidio, que están en los artículos 65 y siguientes. O sea, no es un delito intencional, pero igual hay consecuencias legales, y esas van de acuerdo con la gravedad del daño que causó. Básicamente, si tu descuido provoca una lesión, te toca responder ante la ley, igual que en los casos de homicidio.

Texto oficial

Artículo 307.- Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes. CAPITULO III HOMICIDIO

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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