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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/303%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
303 BIS

Artículo 303 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te golpea o te lastima para que no digas lo que piensas, y tú trabajas en medios de comunicación (como prensa, radio o TV), el castigo para el agresor se duplica comparado con lo que dice la ley normal para lesiones. También aplica si el ataque es contra doctores, enfermeras o personal de salud que están trabajando durante una emergencia sanitaria oficial, como una pandemia. Además, el agresor tendrá que pagar una multa económica extra, que va de 100 a 500 veces el valor de la cuota vigente. En pocas palabras, la ley protege más a periodistas y personal médico, y castiga con más fuerza a quien los dañe por su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 303 BIS.- SI SE DEMUESTRA QUE LAS LESIONES TUVIEREN COMO FINALIDAD OBSTACULIZAR O IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL OFENDIDO, FUERE EN RAZÓN DEL DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN, CUANDO ÉSTA SE DESARROLLE EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN; O QUE ÉSTAS SE OCASIONEN DOLOSAMENTE EN VIRTUD DEL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES AL PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO O AUXILIAR DE LOS CENTROS DE SALUD, QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DURANTE LAS DECLARATORIAS DE CONTINGENCIA O EMERGENCIA SANITARIA DECLARADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE; SE AUMENTARÁ LA PENA HASTA AL DOBLE DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 301 FRACCIONES I Y II O EN EL ARTÍCULO 302, Y CON UNA MULTA DE CIEN A QUINIENTAS CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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