- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 303 BIS
Artículo 303 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te golpea o te lastima para que no digas lo que piensas, y tú trabajas en medios de comunicación (como prensa, radio o TV), el castigo para el agresor se duplica comparado con lo que dice la ley normal para lesiones. También aplica si el ataque es contra doctores, enfermeras o personal de salud que están trabajando durante una emergencia sanitaria oficial, como una pandemia. Además, el agresor tendrá que pagar una multa económica extra, que va de 100 a 500 veces el valor de la cuota vigente. En pocas palabras, la ley protege más a periodistas y personal médico, y castiga con más fuerza a quien los dañe por su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 303 BIS.- SI SE DEMUESTRA QUE LAS LESIONES TUVIEREN COMO FINALIDAD OBSTACULIZAR O IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL OFENDIDO, FUERE EN RAZÓN DEL DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN, CUANDO ÉSTA SE DESARROLLE EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN; O QUE ÉSTAS SE OCASIONEN DOLOSAMENTE EN VIRTUD DEL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES AL PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO O AUXILIAR DE LOS CENTROS DE SALUD, QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DURANTE LAS DECLARATORIAS DE CONTINGENCIA O EMERGENCIA SANITARIA DECLARADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE; SE AUMENTARÁ LA PENA HASTA AL DOBLE DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 301 FRACCIONES I Y II O EN EL ARTÍCULO 302, Y CON UNA MULTA DE CIEN A QUINIENTAS CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.