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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
304

Artículo 304 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te lastima en una pelea, al que sea responsable le toca una pena de cárcel, pero más corta de lo normal. La pena sería entre una cuarta parte de la mínima y tres cuartas partes de la máxima que le tocaría por las reglas generales. Eso depende de si él fue el que empezó la bronca o si solo se defendió. Si fue el provocador, le toca más castigo; si fue el provocado, menos.

Texto oficial

ARTICULO 304.- SI LAS LESIONES FUEREN INFERIDAS EN RIÑA, SE IMPONDRA AL RESPONSABLE, DE UN CUARTO DE LA MINIMA A TRES CUARTOS DE LA MAXIMA PENA DE PRISION QUE LE CORRESPONDIERA DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS ANTERIORES, SEGUN SEA EL PROVOCADO O EL PROVOCADOR. (ADICIONADO, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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