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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/304%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
304 BIS

Artículo 304 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú sueltas a tu perro o lo azuzas para que muerda o lastime a otra persona, tú eres el responsable de las lesiones que cause. También eres responsable si se escapa por tu descuido, como dejar la puerta abierta sin querer. No importa si lo hiciste a propósito o por accidente: la ley te echa la culpa. Esto aplica para cualquier animal doméstico que viva contigo, como perros o gatos. En resumen, tu mascota no paga, tú sí.

Texto oficial

ARTÍCULO 304 BIS.- DE LAS LESIONES QUE A UNA PERSONA CAUSE ALGÚN ANIMAL DOMÉSTICO DE COMPAÑÍA, SERÁ RESPONSABLE EL QUE CON ESA INTENCIÓN LO AZUCE, O LO SUELTE O HAGA ESTO ÚLTIMO POR DESCUIDO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.