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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
273

Artículo 273 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior, te van a castigar con cárcel de uno a seis años y también con una multa de entre seis y diez cuotas. Además, perderás el derecho a heredar de la persona a la que le hiciste daño con tu delito, o sea, ya no podrás recibir nada de sus bienes cuando esa persona muera. En pocas palabras, además del castigo penal, te quitan el beneficio de quedarte con su herencia.

Texto oficial

ARTICULO 273.- A LOS RESPONSABLES DE ALGUNO DE LOS DELITOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES IMPONDRAN DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE SEIS A DIEZ CUOTAS; ADEMAS, PERDERAN EL DERECHO DE HEREDAR QUE TUVIEREN RESPECTO DE LAS PERSONAS A QUIENES POR LA COMISION DEL DELITO PERJUDIQUEN EN SUS DERECHOS DE FAMILIA. CAPITULO II BIGAMIA

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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