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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
272

Artículo 272 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometen un delito quienes intenten cambiar o falsear la identidad o situación familiar de alguien en los papeles oficiales. Por ejemplo, si le registran a una mujer un hijo que no es suyo, si inventan un nacimiento que nunca pasó, o si los papás no registran a su hijo o lo registran con nombres falsos para perjudicarlo. También es delito cambiar a un niño por otro, esconder a un menor, o hacerse pasar por otra persona para obtener derechos de familia que no te tocan. Igual si alguien dice que un niño no es su hijo solo para no cumplir con sus obligaciones, o si registran un divorcio o anulación de matrimonio sin que un juez lo haya ordenado. Todo eso se castiga porque es fraude contra el estado civil de las personas.

Texto oficial

ARTICULO 272.- COMETEN EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTA CAPITULO, LOS QUE CON EL FIN DE ALTERAR EL ESTADO CIVIL INCURRAN EN ALGUNO DE LOS CASOS SIGUIENTES: I.- ATRIBUIR UN MENOR DE NUEVE AÑOS A MUJER QUE NO SEA REALMENTE SU MADRE; II.- HACER REGISTRAR EN LAS OFICINAS DEL ESTADO CIVIL UN NACIMIENTO NO VERIFICADO; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- A LOS PADRES QUE NO PRESENTEN A UNA HIJA O HIJO SUYO AL REGISTRO, CON EL PROPÓSITO DE HACERLE PERDER SU ESTADO CIVIL, O QUE DECLAREN FALSAMENTE SU FALLECIMIENTO, O LO PRESENTEN OCULTANDO SUS NOMBRES O SUPONIENDO QUE LOS PADRES SON OTRAS PERSONAS; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) IV.- A LOS QUE SUBSTITUYAN A UNA NIÑA O NIÑO POR OTRO, O COMETAN OCULTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; V.- AL QUE USURPE EL ESTADO CIVIL O LA FILIACION DE OTRO, CON EL FIN DE ADQUIRIR DERECHOS DE FAMILIA QUE NO LE CORRESPONDEN. VI.- AL QUE DESCONOZCA O HAGA INCIERTA LA RELACION DE FILIACION, PARA LIBERARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PATRIA POTESTAD; Y VII.- A QUIEN REGISTRE O HAGA REGISTRAR UN DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO QUE NO HUBIEREN SIDO DECLARADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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