- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 200
Artículo 200 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es considerado responsable de algo según este capítulo, ya no podrá ser tutor o cuidador legal de otra persona. El tutor es quien se encarga de cuidar y administrar los bienes de un menor de edad, y el curador hace lo mismo, pero para adultos que no pueden valerse por sí mismos. En pocas palabras, si tienes una responsabilidad por lo que dice esta ley, quedas automáticamente fuera de poder ejercer ese cargo. Es una regla que se añadió en 2014 para proteger a quienes necesitan ayuda.
Texto oficial
ARTICULO 200.-LOS RESPONSABLES DE QUE SE TRATA EN ESTE CAPÍTULO, QUEDARÁN IMPEDIDOS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA O CURATELA. (ADICIONADO, P.O. 06 DE ENERO DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.