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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
200 BIS

Artículo 200 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que es un delito grave entrenar a menores de edad para usar armas de fuego o explosivos, si la intención es meterlos a actividades ilegales. A quien lo haga le tocará de 6 a 15 años de cárcel y una multa de 200 a 1,000 cuotas. Además, si el que comete el delito es un policía, militar, juez, fiscal o alguien que trabaje en la justicia o prisiones, el castigo se duplica, lo corren de su trabajo y no podrá tener ningún puesto público de 6 a 15 años. También aplica si esa persona ya no trabaja ahí pero antes sí lo hacía.

Texto oficial

ARTÍCULO 200 BIS.- SE EQUIPARA A LA CORRUPCIÓN DE MENORES O PERSONA PRIVADA DE LA VOLUNTAD, Y SE CASTIGARÁ CON PENA DE SEIS A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS A MIL CUOTAS A QUIEN PROPORCIONE A PERSONA MENOR DE EDAD ENTRENAMIENTO PARA EL USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS, CON EL FIN DE RECLUTAR, CONTRATAR O DE CUALQUIER FORMA UTILIZAR A DICHOS MENORES PARA PROPÓSITOS DELICTIVOS. SE AUMENTARÁ HASTA EL DOBLE DE LA PENA DE PRISIÓN Y LA MULTA QUE LE CORRESPONDA, SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ADEMÁS DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE SEIS A QUINCE AÑOS PARA EJERCER CUALQUIER CARGO PÚBLICO, CUANDO EL DELITO SEA COMETIDO POR SERVIDOR PÚBLICO DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, FUERZAS ARMADAS, PROCURACIÓN O IMPARTICIÓN DE JUSTICIA O DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, O HAYA LABORADO EN ELLAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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