Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/201
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
201

Artículo 201 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el delito de corrupción de menores solo se castiga si ya pasó, es decir, si el daño o la situación ilegal ya ocurrió de verdad. No se puede castigar a alguien por solo intentarlo o por estar a punto de hacerlo, sino que tiene que haber un hecho concreto y comprobado. En otras palabras, si no se demuestra que el menor ya fue afectado, no se aplica el castigo. Piensa en ello como que la ley solo entra cuando el daño ya está hecho.

Texto oficial

ARTICULO 201.- LA CORRUPCION DE MENORES SOLO SE CASTIGARA COMO DELITO CONSUMADO. (REFORMADO, P.O. 06 DE ENERO DE 2014)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.