- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 201
Artículo 201 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el delito de corrupción de menores solo se castiga si ya pasó, es decir, si el daño o la situación ilegal ya ocurrió de verdad. No se puede castigar a alguien por solo intentarlo o por estar a punto de hacerlo, sino que tiene que haber un hecho concreto y comprobado. En otras palabras, si no se demuestra que el menor ya fue afectado, no se aplica el castigo. Piensa en ello como que la ley solo entra cuando el daño ya está hecho.
Texto oficial
ARTICULO 201.- LA CORRUPCION DE MENORES SOLO SE CASTIGARA COMO DELITO CONSUMADO. (REFORMADO, P.O. 06 DE ENERO DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.