Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/199
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
199

Artículo 199 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el culpable es un familiar de la víctima (como papá, mamá, abuelo, etc.), le toca el doble de castigo, o sea, más años de cárcel. Además, pierde el derecho a cuidar y educar a sus hijos (patria potestad), a ser tutor o curador, y también pierde su derecho a heredar o pedir alimentos de la persona a la que lastimó. Si ya lo había hecho antes (reincide), también pierde el derecho sobre todos sus otros hijos, no solo sobre la víctima. Si junto con este delito se comete otro, se suman los castigos según las reglas de acumulación de penas.

Texto oficial

ARTICULO 199.- SI EL RESPONSABLE FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 287 BIS Y 287 BIS 2, SE DUPLICARÁ LA PENA QUE CORRESPONDA; ASIMISMO PERDERÁ EL DERECHO A EJERCER LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O CURATELA SOBRE LA PERSONA Y LOS DERECHOS HEREDITARIOS O DE ALIMENTOS QUE PUDIERA TENER SOBRE LA PERSONA AGREDIDA. EN CASO DE REINCIDENCIA PERDERÁ ADEMÁS LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS DESCENDIENTES. SI ADEMAS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO RESULTARE COMETIDO OTRO, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO. (REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.