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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
198

Artículo 198 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes contratar a alguien menor de 18 años para trabajar en cantinas, bares o lugares de vicio. Si lo haces, te van a encarcelar de 3 días hasta 1 año, te van a multar y, si vuelves a hacerlo, te cierran el negocio para siempre. También los papás o tutores tienen la misma culpa y castigo si dejan que sus hijos o hijas menores de edad trabajen ahí. En corto: nadie que cuide a un menor puede permitir que trabaje en esos lugares.

Texto oficial

ARTÍCULO 198.- QUEDA PROHIBIDO EMPLEAR A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS EN CANTINAS, TABERNAS Y CENTROS DE VICIO. LA CONTRAVENCIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SE CASTIGARA CON PRISIÓN DE TRES DÍAS A UN AÑO, MULTA DE CINCUENTA A CIEN CUOTAS, Y, ADEMÁS, CON CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE REINCIDENCIA. INCURRIRÁN EN LA MISMA PENA LOS PADRES O TUTORES QUE ACEPTEN QUE SUS HIJAS O HIJOS MENORES DE EDAD, RESPECTIVAMENTE, BAJO SU GUARDA, SE EMPLEEN EN LOS REFERIDOS ESTABLECIMIENTOS (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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