- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 197
Artículo 197 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien corrompe a un menor y por eso el niño o adolescente empieza a tomar alcohol, usar drogas, meterse en la prostitución o actos sexuales raros, o se une a una banda, el castigo para el corruptor se hace más fuerte. Ese castigo se aumenta hasta en un tercio más de lo que ya estaba marcado en el artículo anterior. O sea, si la pena era de 3 años, puede subir hasta 4 años. Es un castigo extra para quien daña así a un menor.
Texto oficial
ARTICULO 197.-CUANDO DEBIDO A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN, EL MENOR ADQUIERA LOS HÁBITOS DE ALCOHOLISMO O DEL USO DE SUBSTANCIAS PSICOACTIVAS, ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS; SE DEDIQUE A LA PROSTITUCIÓN O A LAS PRÁCTICAS DE PERVERSIÓN SEXUAL; O FORME PARTE DE UNA BANDA, SE DEBERÁN AUMENTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR HASTA EN UNA TERCERA PARTE. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.