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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
197

Artículo 197 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien corrompe a un menor y por eso el niño o adolescente empieza a tomar alcohol, usar drogas, meterse en la prostitución o actos sexuales raros, o se une a una banda, el castigo para el corruptor se hace más fuerte. Ese castigo se aumenta hasta en un tercio más de lo que ya estaba marcado en el artículo anterior. O sea, si la pena era de 3 años, puede subir hasta 4 años. Es un castigo extra para quien daña así a un menor.

Texto oficial

ARTICULO 197.-CUANDO DEBIDO A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN, EL MENOR ADQUIERA LOS HÁBITOS DE ALCOHOLISMO O DEL USO DE SUBSTANCIAS PSICOACTIVAS, ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS; SE DEDIQUE A LA PROSTITUCIÓN O A LAS PRÁCTICAS DE PERVERSIÓN SEXUAL; O FORME PARTE DE UNA BANDA, SE DEBERÁN AUMENTAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR HASTA EN UNA TERCERA PARTE. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1991)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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