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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
252

Artículo 252 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres testigo, perito o intérprete y mentiste en un juicio, pero te arrepientes y dices la verdad antes de que el juez dicte la sentencia en ese mismo juicio, te van a castigar con cárcel de seis meses a tres años. Es una sanción más leve que la que te pondrían si te atraparan mintiendo sin arrepentirte. Ahora, si cuando te retractas vuelves a mentir, te castigan más fuerte, como si ya hubieras cometido ese delito antes (reincidente). O sea, no te salvas: tienes que decir la verdad completa en tu retractación, porque si no, el castigo es peor. La idea es que te conviene arrepentirte y decirlo todo correctamente, pero no te libras del todo: el juez igual te da cárcel, solo que menos que si insistes en la mentira.

Texto oficial

ARTÍCULO 252.- EL TESTIGO, PERITO, O INTÉRPRETE QUE SE RETRACTE ESPONTÁNEAMENTE DE SUS FALSAS DECLARACIONES RENDIDAS EN JUICIO, ANTES DE QUE SE PRONUNCIE SENTENCIA EN LA INSTANCIA EN QUE LAS DIERE, SE LE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. PERO SI FALTARE A LA VERDAD AL RETRACTARSE DE SUS DECLARACIONES, SE LE APLICARA LA SANCION QUE CORRESPONDA CON ARREGLO A LO PREVENIDO EN ESTE CAPITULO, CONSIDERANDOLO COMO REINCIDENTE. CAPITULO V VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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