- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 251
Artículo 251 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le paga, amenaza o presiona a un testigo, a un experto o a un traductor para que mienta en un juicio, se le castiga igual que si cometiera el delito principal de ese capítulo. O sea, sobornar o asustar a estas personas para que digan cosas falsas es tan grave como el delito original.
Texto oficial
ARTICULO 251.- SE EQUIPARA EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, AL QUE SOBORNE A UN TESTIGO, A UN PERITO O A UN INTERPRETE, PARA QUE SE PRODUZCA CON FALSEDAD EN JUICIO, O LO OBLIGUE O COMPROMETA A ELLO, INTIMIDANDOLO, O DE OTRO MODO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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