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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
251

Artículo 251 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le paga, amenaza o presiona a un testigo, a un experto o a un traductor para que mienta en un juicio, se le castiga igual que si cometiera el delito principal de ese capítulo. O sea, sobornar o asustar a estas personas para que digan cosas falsas es tan grave como el delito original.

Texto oficial

ARTICULO 251.- SE EQUIPARA EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, AL QUE SOBORNE A UN TESTIGO, A UN PERITO O A UN INTERPRETE, PARA QUE SE PRODUZCA CON FALSEDAD EN JUICIO, O LO OBLIGUE O COMPROMETA A ELLO, INTIMIDANDOLO, O DE OTRO MODO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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