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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
250 BIS

Artículo 250 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si mientes cuando te pregunta el Ministerio Público (el fiscal) o la policía que investiga un delito, te puede tocar cárcel de 2 a 8 años. Lo mismo pasa si das un informe falso, inventas cosas o niegas la verdad, aunque sea solo una parte. O sea, no solo es delito mentir en un juicio, sino también mentirle a los que investigan antes de llegar a ese punto. La ley te toma la palabra y espera que digas la verdad, o te metes en un problema serio.

Texto oficial

ARTÍCULO 250 BIS.- SE EQUIPARA AL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD Y SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE DOS A OCHO AÑOS A QUIEN INCURRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. EL QUE EXAMINADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, O POR QUIENES ACREDITEN SER AGENTES DE LA POLICÍA EN FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO, FALTARE A LA VERDAD; Y II. QUIEN RINDA INFORMES AL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS QUE AFIRME UNA FALSEDAD O NIEGUE LA VERDAD, EN TODO O EN PARTE.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.